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Laboral

Cómo denunciar a tu empresa ante la Inspección de Trabajo

Cómo poner una denuncia en la Inspección de Trabajo en persona, por correo o en su sede electrónica, qué datos lleva y cuándo conviene el buzón anónimo.

Por Andrea Martinez

Actualizado el Publicado el 5 min de lectura

En este artículo
  1. Qué puedes denunciar
  2. Quién puede denunciar
  3. Qué tiene que decir el escrito
  4. Dónde presentarla
  5. Denuncia o buzón: la vía anónima
  6. ¿Sabrá la empresa que has sido tú?
  7. Qué pasa después de denunciar
  8. Cuánto tarda la Inspección
  9. Cuándo puede alargarse

Para que la Inspección de Trabajo revise lo que pasa en tu empresa tienes que presentar una denuncia por escrito y firmada. Se puede hacer en persona, por correo o por internet, y la Inspección no le dice a la empresa quién la ha presentado.

Qué puedes denunciar

Cualquier incumplimiento de la normativa laboral y de igualdad, de seguridad y salud, de empleo, de Seguridad Social o de trabajo de extranjeros. Son casos típicos el salario que no se paga, las horas extra que no constan, un contrato que no se corresponde con el trabajo real o que la empresa no te haya dado de alta. Esto último lo puedes comprobar antes en tu informe de vida laboral.

Quién puede denunciar

Cualquier persona que conozca la irregularidad, trabaje o no en esa empresa. La ley dice que la acción de denuncia «es pública». Lo que sí te piden es identificarte: con DNI, NIE o pasaporte en una oficina, o con certificado electrónico o código PIN si lo haces por internet.

Qué tiene que decir el escrito

La Inspección tiene un modelo, el escrito de denuncia IP-107, que se descarga en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano, y en algunos idiomas más. También te lo dan en la oficina. Según el artículo 9 del Real Decreto 928/1998, el escrito debe llevar:

  • tus datos de identificación y tu firma;
  • los hechos que crees que son una infracción;
  • la fecha y el lugar en que ocurrieron;
  • quién es el presunto responsable (la empresa y, si lo sabes, el centro de trabajo);
  • cualquier otra circunstancia que importe.

Si falta algún dato de identificación, la Inspección te pedirá que lo completes en 15 días. Para eso hay otro impreso, el IP-105 de subsanación y mejora de la denuncia.

No se da curso a las denuncias que «manifiestamente carezcan de fundamento» ni a las que tratan un asunto que ya está en un juzgado y cuya sentencia pueda condicionar el resultado. Si ya has demandado a la empresa por lo mismo, la Inspección puede no actuar.

Dónde presentarla

Vía Cómo
En persona En la Inspección Provincial de tu provincia (la lista está en «Dónde estamos») o en otros registros públicos que tengan convenio.
Por correo Dirigida a la Inspección Provincial de la provincia donde está el centro de trabajo, con una copia compulsada del DNI o NIE y, en su caso, tu autorización expresa para que comprueben tu identidad.
Por internet En la sede electrónica de la Inspección, identificándote por medios electrónicos.

Si te arrepientes, puedes retirar la denuncia con el impreso IP-104.

Denuncia o buzón: la vía anónima

La denuncia exige que des tu nombre: el artículo 20.5 de la Ley 23/2015 dice que no se tramitan las denuncias anónimas. Si no quieres identificarte, la alternativa es el buzón de la Inspección de Trabajo, un formulario en la web donde cualquiera puede comunicar un incumplimiento de forma anónima.

No es lo mismo. Una comunicación en el buzón no abre un expediente a tu nombre ni te dará noticias de lo que pase; la ley prevé que la Inspección use toda la información de que dispone para programar sus actuaciones, y ahí entra lo que llega al buzón. Una denuncia, en cambio, te da derecho a que se investigue y, en algunos casos, a una respuesta.

¿Sabrá la empresa que has sido tú?

La Inspección no debe decírselo. El artículo 10 de la Ley 23/2015 obliga a su personal a considerar confidencial el origen de cualquier queja, y la página de denuncias de la Inspección lo recoge como garantía: no revelará la identidad de quien denuncia a la empresa inspeccionada.

Otra cosa es que la empresa lo deduzca, por ejemplo si eres la única persona afectada. Si te despiden o te sancionan por haber denunciado, puedes impugnar la medida y pedir que se declare nula: el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que se hace con violación de derechos fundamentales. Para eso hay 20 días hábiles desde el despido, y la guía sobre despidos durante una baja explica cómo se impugna.

Qué pasa después de denunciar

La Inspección puede visitar el centro de trabajo sin avisar, citar a la empresa en sus oficinas para que lleve documentación o revisar datos que ya tienen otras administraciones. Al terminar puede advertir a la empresa, requerirle que corrija lo que ha encontrado, levantar un acta de infracción (que abre el expediente sancionador), reclamar las cotizaciones que no se pagaron o dar de alta de oficio a quien trabajaba sin estarlo.

Mientras investiga, quien denuncia no es parte del expediente. Solo tienes derecho a saber en qué estado está tu denuncia, qué se ha comprobado y qué medidas se han tomado cuando el resultado afecta a tus derechos. Si la denuncia termina en un procedimiento sancionador, puedes pedir que te consideren interesado.

Cuánto tarda la Inspección

La ley no da un plazo para que la Inspección empiece. Lo que sí limita es la duración de las comprobaciones: nueve meses como máximo desde la primera visita o comparecencia, salvo retrasos que cause la empresa.

Cuándo puede alargarse

El plazo puede ampliarse otros nueve meses si la inspección es especialmente compleja (por el volumen de la empresa o por tener actividad en muchos sitios), si la empresa ha ocultado actividades o trabajadores, o si hace falta cooperación con otro país. Las actuaciones tampoco pueden quedar paradas más de cinco meses, salvo que el retraso lo provoque la empresa o se espere una sentencia.

Si eres estudiante en prácticas y lo que haces es un trabajo de plantilla, también puedes denunciarlo: la guía de contratos y prácticas de becarios explica qué distingue una beca de un contrato. Hay más asuntos de trabajo en la sección Laboral.

Preguntas frecuentes

¿Se puede denunciar de forma anónima a la Inspección de Trabajo?

Como denuncia, no: la ley exige identificarte y no tramita las anónimas. Lo que sí puedes hacer sin dar tu nombre es una comunicación en el buzón de la Inspección, que la Inspección puede usar para programar sus visitas.

¿Se entera la empresa de que la he denunciado yo?

La Inspección no debe decírselo. La Ley 23/2015 obliga a sus funcionarios a considerar confidencial el origen de cualquier queja, y la propia Inspección se compromete a no revelar la identidad del denunciante a la empresa.

¿Cómo se pide una inspección de trabajo?

Presentando una denuncia. La Inspección actúa de oficio, y una de las formas de que empiece es la denuncia de un trabajador o de cualquier persona que conozca el incumplimiento.

¿Cuánto tarda la Inspección de Trabajo en actuar tras una denuncia?

La ley no fija un plazo para empezar. Una vez iniciadas, las comprobaciones no pueden durar más de nueve meses, con una posible prórroga de otros nueve.

¿Me dirán qué ha pasado con mi denuncia?

Solo si el resultado afecta a tus derechos individuales o colectivos. En ese caso puedes conocer el estado de la tramitación, los hechos comprobados y las medidas adoptadas.

Fuentes consultadas

Actualizado el

Andrea Martinez

Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la Universidad Complutense de Madrid. Máster realizado en Fiscalidad y Contabilidad.

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