Jubilarse y seguir Facturando como Autónomo 2024


La creencia de que jubilarse y seguir facturando como autónomo está estrictamente prohibido por la legislación vigente es un mito comúnmente difundido. Sin embargo, esta percepción no refleja completamente la realidad.


Existe un marco legal específico que no solo permite, sino que regula cómo los jubilados pueden continuar ejerciendo actividades económicas de forma independiente.

Este marco es crucial para aquellos que, alcanzada la edad de jubilación, optan por no dejar de lado su vida laboral y desean seguir aportando al tejido económico mediante su trabajo autónomo.


En este contexto, es esencial para cualquier jubilado que se plantea esta opción, o que ya se encuentra en esta situación, comprender a fondo las implicaciones legales y fiscales que conlleva. La gestión adecuada de las obligaciones tributarias es fundamental para operar dentro del marco de la ley y evitar posibles complicaciones.

Este artículo tiene como objetivo despejar tus dudas y proporcionarte una guía clara sobre cómo puedes jubilarte y seguir facturando como autónomo en 2024, asegurándote de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales establecidos.

Índice
  1. Seguir trabajando como autónomo tras jubilarse
  2. Requisitos para jubilarse y seguir siendo autónomo
  3. Máximo de facturación para autónomos jubilados en 2024
  4. Gastos y deducciones fiscales para jubilados autónomos 2024
  5. Alternativas para combinar la actividad laboral con la pensión de Jubilación

Seguir trabajando como autónomo tras jubilarse


La normativa de la Seguridad Social establece, como principio general, que recibir una pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, que implique el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Esta medida busca preservar la esencia de la jubilación, que tradicionalmente marca el fin de la vida laboral activa.

No obstante, desde el año 2013, se ha introducido una modificación sustancial en este esquema, abriendo una ventana de oportunidad para los autónomos jubilados. Mediante el Real Decreto-ley 5/2013, se crea la figura de la “jubilación activa”, permitiendo así a los autónomos que han alcanzado la edad de jubilación continuar con su actividad empresarial sin renunciar por completo a su pensión de jubilación.

Esta innovadora modalidad se orienta a promover un envejecimiento activo y a incentivar la permanencia en el ámbito laboral de personas de edad avanzada, reconociendo la valiosa contribución que pueden seguir ofreciendo a la economía.

Los autónomos que opten por esta opción pueden acceder a percibir hasta el 100 % de su pensión, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos específicos establecidos por la ley, manteniendo así su actividad económica y contribuyendo con su experiencia y conocimiento al tejido productivo del país.

Requisitos para jubilarse y seguir siendo autónomo

Para que los autónomos puedan beneficiarse de la jubilación activa y así jubilarse y seguir facturando, es necesario que cumplan con una serie de criterios esenciales. Estos requisitos no solo garantizan el acceso a esta modalidad, sino que también aseguran el cumplimiento de las normativas legales vigentes. Los criterios fundamentales incluyen:

  • Inscripción activa en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es primordial estar dado de alta en este régimen, lo que confirma tu estatus como trabajador por cuenta propia y tu contribución al sistema de seguridad social.
  • Contribución mediante una cuota de solidaridad: Esta cuota, que ronda el 11,89 % de tu base de cotización, es un requisito para aquellos que optan por la jubilación activa, representando tu aporte continuo al sistema de bienestar.
  • Ser autónomo individual con personal a cargo: Para acceder al 100 % de tu pensión mientras sigues activo en tu negocio, es necesario tener al menos un empleado contratado. Esta condición busca promover la creación de empleo y el desarrollo económico. Cabe destacar que los autónomos societarios, por su parte, tienen un tope del 50 % en la percepción de su pensión bajo esta modalidad.
  • Alcanzar la edad legal de jubilación: Es imprescindible haber llegado a la edad que establece la ley para comenzar a recibir la pensión de jubilación, garantizando así que se cumple con el ciclo laboral previsto.
  • Cumplimiento del periodo mínimo de cotización: Para poder recibir el 100 % de la pensión, es necesario haber cotizado el número de años requeridos por la ley, lo cual valida tu derecho a la pensión completa. Es importante no haber accedido a la jubilación de manera anticipada, ya que esto podría modificar las condiciones de tu pensión.

Cumplir con estos requisitos es crucial para jubilarse y seguir facturando como autónomo, permitiéndote disfrutar de los frutos de tu trabajo mientras continúas aportando tu valiosa experiencia al sector en el que te desempeñas.

Máximo de facturación para autónomos jubilados en 2024


La capacidad de jubilarse y seguir facturando como autónomo en 2024 viene determinada en gran medida por la estructura de tu negocio y tu condición laboral previa a la jubilación. La pensión que recibirás bajo el régimen de jubilación activa varía significativamente en función de dos factores principales: la presencia de trabajadores contratados bajo tu responsabilidad y tu clasificación como autónomo, individual o societario.

Para los autónomos individuales que emplean personal, la ley ofrece una ventaja considerable, permitiéndoles recibir el 100 % de su base reguladora. Esta disposición fomenta la creación de empleo y apoya el desarrollo empresarial, premiando a aquellos que contribuyen activamente a la economía mediante la generación de empleo.

Por otro lado, los autónomos que operan sin empleados enfrentan una restricción, limitando su pensión al 50 % de la base reguladora mientras se mantienen activos en el mercado. Esta medida busca equilibrar la continuidad laboral con los principios del sistema de seguridad social, asegurando que la jubilación activa se mantenga sostenible.

En el caso de los autónomos societarios, la legislación actual establece que, independientemente de si tienen o no trabajadores a su cargo, solo podrán acceder al 50 % de su base reguladora durante su periodo de jubilación activa. Esta distinción subraya la diferenciación legal y fiscal entre autónomos individuales y societarios, reflejando las variadas estructuras empresariales dentro del tejido económico.

Esta estructura de beneficios tiene como objetivo equilibrar el deseo de mantenerse activo profesionalmente con las necesidades y la sostenibilidad del sistema de pensiones. Así, al contemplar, jubilarse y seguir facturando en 2024, es crucial considerar cómo tu situación particular se alinea con estas regulaciones para maximizar tanto tu contribución al mercado como los beneficios que recibes de tu pensión.

Gastos y deducciones fiscales para jubilados autónomos 2024

Para los autónomos que deciden jubilarse y seguir facturando, el sistema tributario español ofrece una serie de deducciones fiscales diseñadas para aliviar la carga impositiva asociada a la continuidad de sus actividades empresariales.

Estas deducciones permiten a los jubilados autónomos disminuir el monto imponible, reflejando los costes incurridos en el desarrollo de su actividad económica. Entre las deducciones más relevantes se encuentran:

  • Gastos de Material y Suministros: Esta categoría incluye tanto los materiales específicos necesarios para la realización de la actividad económica como los suministros generales (electricidad, agua, teléfono) que son indispensables para el funcionamiento del negocio.
  • Gastos de Local y Transporte: Si el desarrollo de tu actividad requiere de un espacio físico específico o conlleva gastos de desplazamiento, estos costes son plenamente deducibles. Esto abarca tanto el alquiler de un local como los gastos de transporte directamente relacionados con la actividad empresarial.
  • Gastos de Personal: La contratación de empleados genera gastos en salarios y cotizaciones sociales que son deducibles, reconociendo el coste laboral como parte esencial del desarrollo empresarial.
  • Servicios Profesionales: Los honorarios abonados por servicios de asesoría legal, contable o de consultoría, siempre que estén directamente vinculados a la actividad del negocio, pueden ser deducidos.
  • Seguros y Cuotas de RETA: Los seguros específicos relacionados con la actividad empresarial, así como las cuotas abonadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, forman parte de las deducciones admisibles.
  • Formación y Actualización Profesional: Los gastos incurridos en formación y capacitación profesional, cuando están directamente relacionados con la mejora y actualización de habilidades necesarias para la actividad, son deducibles.
  • Inversiones en Mejoras y Tecnología: Las inversiones realizadas en la adquisición de equipamiento, tecnología o en la realización de mejoras en el lugar de trabajo, siempre que sean necesarias para la actividad, cuentan con la posibilidad de deducción.

Estas deducciones fiscales son fundamentales para optimizar la gestión financiera del jubilado autónomo, permitiendo una mejor planificación tributaria y un aprovechamiento eficiente de los recursos disponibles para el desarrollo de su actividad económica.

Alternativas para combinar la actividad laboral con la pensión de Jubilación

Más allá de la opción de jubilación activa para autónomos, existen diversas modalidades que facilitan la combinación del trabajo con la recepción de una pensión, fomentando así un estilo de vida activo y productivo durante la jubilación.


Estas alternativas representan un abanico de posibilidades adaptadas a las distintas necesidades y situaciones de los jubilados, contribuyendo al aprovechamiento de su experiencia y capacidades en el mercado laboral. Entre las fórmulas más destacadas se encuentran:

  • Contrato a Tiempo Parcial: Esta opción permite a los jubilados integrarse al mercado de trabajo mediante jornadas reducidas, compatibilizando el tiempo de trabajo con el disfrute de una fracción de su pensión. Esta modalidad equilibra el deseo de permanecer activo con la necesidad de descanso que caracteriza esta etapa de la vida.
  • Jubilación Flexible: Con esta fórmula, los jubilados tienen la oportunidad de reintegrarse al ámbito laboral con contratos que ajustan su pensión en función de las horas de trabajo. La pensión se reduce proporcionalmente, ofreciendo flexibilidad para quienes desean seguir contribuyendo al mercado laboral sin renunciar por completo a sus beneficios de jubilación.
  • Jubilación Demorada: Esta modalidad incentiva el aplazamiento de la jubilación más allá de la edad legal establecida, lo que puede traducirse en una pensión incrementada. Es una opción atractiva para quienes se sienten plenamente capaces de continuar su vida laboral y desean optimizar su pensión futura.
  • Pluriactividad: Permite a los jubilados mantenerse en el mercado laboral en ciertas condiciones, compatibilizando el trabajo con la recepción de su pensión. Esta opción requiere una evaluación detallada de la situación individual para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y maximizar los beneficios tanto laborales como pensiónales.

Estas alternativas reflejan el compromiso de la sociedad con el envejecimiento activo, reconociendo el valor y la contribución de los jubilados al tejido económico y social. Al considerar estas opciones, es fundamental asesorarse adecuadamente para elegir la modalidad que mejor se ajuste a las expectativas y necesidades personales, garantizando así una transición óptima hacia y durante la jubilación.


Andrea Martinez

Andrea Martinez

Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la Universidad Complutense de Madrid. Máster realizado en Fiscalidad y Contabilidad.

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