¿Se puede vender por internet o abrir una tienda online sin ser autónomo?
Cuándo puedes vender por internet o desde casa sin ser autónomo, qué cuenta como venta habitual, qué pasa si no te das de alta y cuánto cuesta.
Por Andrea Martinez
Actualizado el Publicado el 4 min de lectura
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Depende de qué vendas y de cuánto lo hagas, no de que sea por internet ni desde casa. Hay dos administraciones con reglas distintas: Hacienda, que pide el alta en cuanto hay una actividad económica, y la Seguridad Social, que pide el alta de autónomo cuando esa actividad es habitual.
Vender lo tuyo o vender como negocio
Si vacías el trastero y vendes en una aplicación la ropa, los muebles o la consola que ya no usas, no estás ejerciendo una actividad. No hay alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Si alguna venta te deja ganancia, va en la Renta como ganancia patrimonial; cómo se calcula está en la guía para declarar lo que vendes en Wallapop.
Cuando compras para revender, fabricas lo que vendes (artesanía, manualidades, cosmética casera) o haces dropshipping, ya es una actividad económica. Para Hacienda no hay importe mínimo: el modelo 036 se presenta «antes de iniciar las correspondientes actividades», y lo que ganes se declara como rendimiento de actividad económica. La guía de pequeños ingresos por internet explica cómo.
Cuándo es obligatorio el alta de autónomo
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a los mayores de 18 años que hacen una actividad económica con ánimo de lucro «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia». La palabra que decide es habitual, y la ley no la traduce a un número de ventas ni a una cifra de ingresos.
Sobre el dinero, el propio sistema da una pista: desde 2023 la cuota se calcula por ingresos, y la tabla de 2026 tiene un tramo para quien gana hasta 670 € netos al mes. Ganar poco te pone en ese tramo, con una cuota más baja; no te deja fuera.
Lo que se oye a menudo de que por debajo del salario mínimo no hay que darse de alta no está en la ley con carácter general. La única regla con esa cifra es la del artículo 213.4: quien cobra la pensión de jubilación puede trabajar por cuenta propia sin cotizar si sus ingresos del año no pasan del salario mínimo interprofesional. Si es tu caso, mira la guía sobre jubilarse y seguir facturando.
¿Y una tienda online?
La ley no habla de webs. Sí tiene una presunción para los locales: según el Real Decreto 2504/1980, quien es titular de un establecimiento abierto al público se presume autónomo salvo prueba en contrario. Una tienda online no es un local, pero su forma de funcionar se parece: catálogo permanente, pedidos que entran cualquier día, envíos y atención a clientes. Con ese funcionamiento cuesta defender que la venta es esporádica.
En cambio, vender unas pocas piezas hechas a mano en un mercadillo al año o un encargo puntual encaja mejor en lo ocasional. Entre los dos extremos no hay una raya oficial. Si tu caso está en medio, consulta a la Seguridad Social antes de empezar a vender con regularidad.
Lo que Hacienda sabe de tus ventas
Las plataformas que facilitan ventas entre particulares y a particulares informan cada año a la Agencia Tributaria de sus vendedores con el modelo 238. Solo quedan fuera quienes venden bienes menos de 30 veces y por no más de 2.000 € en el año. Hacienda aclara que esa comunicación no crea impuestos nuevos: tus obligaciones son las mismas, pero los datos de tus ventas le llegan.
Para Amazon, los pasos concretos están en la guía sobre cómo declarar las ventas de Amazon. Si vendes a particulares de otros países de la Unión Europea, el IVA puede ir por la ventanilla única (OSS).
Qué pasa si vendes sin darte de alta
Si la Seguridad Social concluye que tenías que estar de alta, te reclama las cuotas de ese tiempo. Las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años (artículo 24), así que ese es el máximo que puede ir hacia atrás. Sobre lo que debes se suma un recargo (artículo 30):
- 20 % si pagas dentro del plazo que te da la reclamación de deuda;
- 35 % si pagas después.
El mismo artículo 24 da también cuatro años para sancionar. Por su lado, Hacienda puede reclamarte el IRPF y el IVA que no declaraste por esas ventas.
Cuánto cuesta vender siendo autónomo
No hay una cuota especial para la venta online: pagas como cualquier autónomo. Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en los dos últimos años, la Seguridad Social aplica una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses (88,64 € con el MEI), prorrogable otro año si tus rendimientos se quedan por debajo del salario mínimo.
Después, la cuota sigue a lo que ganas: con la base mínima del tramo más bajo, para rendimientos netos de hasta 670 € al mes, son unos 206 € al mes en 2026. La tabla completa, los pasos y el orden de los trámites están en la guía para darse de alta como autónomo. Si aún estás valorando si te compensa montar la tienda, hay ideas para arrancar con poca inversión en cómo empezar un negocio sin dinero.
Preguntas frecuentes
¿Para vender por internet hay que ser autónomo?
Si vendes de forma habitual productos que compras o fabricas, sí. Si vendes de vez en cuando cosas tuyas que ya no usas, no. Internet no cambia la regla: cuenta lo que vendes y con qué frecuencia.
¿Puedo vender en Etsy o Shopify sin ser autónomo?
La plataforma no decide. Si es tu tienda de artesanía o de productos con ventas continuas, es una actividad habitual y lleva alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Las plataformas de venta informan a Hacienda de sus vendedores, salvo de quienes venden menos de 30 veces y por no más de 2.000 € al año.
¿Qué multa hay por vender sin ser autónomo?
La Seguridad Social reclama las cuotas que no pagaste, hasta cuatro años atrás, con un recargo del 20 % si pagas en el plazo de la reclamación y del 35 % si no. Puede imponer además una sanción, y Hacienda reclamar el IRPF y el IVA no declarados.
¿Si facturo poco no tengo que darme de alta?
La ley no pone un mínimo. La cuota sí es menor si ganas poco: en 2026, la base más baja es de 653,59 € para rendimientos netos de hasta 670 € al mes. La única excepción con cifra es para jubilados: pueden facturar sin cotizar hasta el salario mínimo anual.
Fuentes consultadas
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 24, 30, 213 y 305consultado el 29/10/2026
- BOE: Real Decreto 2504/1980, presunción de establecimiento abierto al público18/11/1980
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes DAC7 para vendedores (modelo 238)08/09/2026
- Agencia Tributaria: cuándo se presenta el modelo 036consultado el 29/10/2026
- BOE: Orden PJC/297/2026, bases de cotización de autónomos en 202631/03/2026
- Seguridad Social: guía práctica de trabajo autónomo (cuota reducida)consultado el 29/10/2026
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Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la Universidad Complutense de Madrid. Máster realizado en Fiscalidad y Contabilidad.