Cómo Tributan en el IVA los Apartamentos Turísticos 2024


En el dinámico mercado del turismo, la fiscalidad de los apartamentos turísticos en 2024 representa una cuestión de creciente interés para propietarios e inversores. Concretamente, el tratamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en este tipo de arrendamientos plantea particularidades importantes que deben ser entendidas detalladamente.

A diferencia de los arrendamientos residenciales, que generalmente disfrutan de una exención en el IVA, los apartamentos turísticos se encuentran en una situación más compleja, dependiendo de ciertos servicios prestados.

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La legislación vigente, reflejada en el Artículo 20.1.23º de la Ley del IVA, establece que los arrendamientos destinados a vivienda habitual están exentos de este impuesto. Sin embargo, esta normativa contempla una excepción significativa: cuando los apartamentos turísticos ofrecen servicios similares a los de la industria hotelera, dichos arrendamientos se encuentran sujetos al IVA, dejando de gozar de la exención.

Esta distinción es crucial, ya que la obligatoriedad de tributar o no dependerá directamente de la naturaleza y el alcance de los servicios adicionales provistos junto con el alquiler.

Este enfoque legislativo resalta la importancia de discernir con precisión qué constituye un "servicio análogo a la industria hotelera" para determinar la aplicabilidad del IVA. Por tanto, para los propietarios de apartamentos turísticos, es fundamental comprender los matices de esta regulación y cómo afecta la fiscalidad de sus propiedades en 2024.

A través de este artículo, exploraremos en detalle cómo tributan en el IVA los apartamentos turísticos este año, desentrañando las implicaciones de prestar servicios adicionales y cómo estos determinan la sujeción al impuesto.

Índice
  1. Aplicación del IVA en el Arrendamiento de Apartamentos Turísticos
    1. Cuando el arrendamiento no está sxento
    2. En caso de exención del servicio
  2. Servicios complementarios y su impacto en la exención del IVA
  3. Servicios adicionales y su impacto en la exención del IVA
  4. Servicios a demanda y su efecto en la tributación

Aplicación del IVA en el Arrendamiento de Apartamentos Turísticos

La tributación del IVA en los apartamentos turísticos varía significativamente según el arrendamiento esté exento o no de este impuesto. Al adentrarnos en la fiscalidad de estos alojamientos en el año 2024, es fundamental comprender las implicaciones de cada escenario y cómo gestionarlo adecuadamente.

Cuando el arrendamiento no está sxento

En aquellos casos en que el arrendamiento de apartamentos turísticos no goza de la exención de IVA, es preciso prestar atención a dos aspectos clave:

  1. Tipo impositivo aplicable: El IVA se aplica a un tipo reducido del 10%, equiparando estos servicios a los ofrecidos por establecimientos hoteleros. Esta medida se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 91.uno.2.2º de la Ley del IVA, como se ha evidenciado en diversas contestaciones de la Dirección General de Tributos (DGT), incluyendo las de 15-1-2007 (V0071-07), 19-1-2010 (V0055-10), y la más reciente del 23-5-2023 (V1383-23).
  2. Repercusión del IVA en el arrendamiento: La obligación de repercutir el IVA surge incluso cuando el propietario del apartamento es un no residente. Esta situación se aclara con la excepción introducida en el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA, vigente desde el 1-1-2023. De acuerdo con la DGT (contestaciones V2522-23 y V2524-23 del 21-9-2023), en estos casos, no se aplica la inversión del sujeto pasivo.

En caso de exención del servicio

La exención del IVA en el arrendamiento de apartamentos turísticos simplifica notablemente el proceso tributario:

  • No es necesario repercutir IVA: En los servicios exentos, no se requiere la inclusión del IVA en las facturas. De hecho, la emisión de factura solo se vuelve obligatoria cuando el cliente es otro empresario o profesional. Asimismo, no es necesario presentar autoliquidaciones de IVA si no se realizan otras operaciones sujetas a este impuesto.
  • Limitaciones en la deducción del IVA soportado: En este contexto, el IVA soportado, incluso aquel derivado de la adquisición de los apartamentos para su arrendamiento, no es deducible. Esta restricción ha llevado a algunas prácticas cuestionables, como la interposición de sociedades para la compra de apartamentos con el objetivo de deducirse el IVA. Aunque estas estrategias buscan optimizar la carga fiscal, su validez y justificación son temas de debate que requieren una consideración detallada.

Servicios complementarios y su impacto en la exención del IVA

Servicios complementarios y su impacto en la exención del IVA
Servicios complementarios y su impacto en la exención del IVA

La definición de servicios adicionales en el contexto de los apartamentos turísticos es fundamental para comprender la aplicación del IVA en 2024. De acuerdo con interpretaciones de la Dirección General de Tributos (DGT), como las expuestas en sus contestaciones V0530-05 de marzo de 2005 y V2522-23 de septiembre de 2023, se establece una clara distinción entre los servicios que caracterizan a la industria hotelera y aquellos que no.

Entre las prestaciones consideradas propias de la industria hotelera se encuentran la limpieza interior del apartamento con una periodicidad semanal y el cambio de ropa de cama y toallas, también en intervalos semanales. Estas actividades, por su frecuencia y naturaleza, colocan al arrendamiento fuera del ámbito de exención del IVA, al equiparar estos apartamentos turísticos con establecimientos hoteleros en términos de servicios ofrecidos.

Por otro lado, ciertos servicios no alteran la calificación del arrendamiento para efectos de la exención del IVA. Esto incluye la limpieza y el cambio de ropa únicamente al inicio y final del periodo de alquiler, la limpieza de áreas comunes del inmueble o de la urbanización (como zonas verdes, accesos, y calles), así como la asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones menores (fontanería, electricidad, cerrajería, entre otros). Estos se consideran servicios básicos o de mantenimiento que no implican una similitud directa con los ofrecidos por la industria hotelera.

Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reforzado esta interpretación en resoluciones como la RG 6934/19 de diciembre de 2021 y la RG 5871/19 de febrero de 2022. El TEAC concluyó que la limpieza exclusiva al inicio y al final del periodo contratado no se encuadra dentro de los servicios complementarios típicos de la industria hotelera.

Esta distinción es esencial para los propietarios de apartamentos turísticos a la hora de determinar si sus propiedades están sujetas al IVA y en qué condiciones, marcando una línea clara entre los servicios que implican una obligación de tributar y aquellos que permiten mantener la exención del impuesto.

Servicios adicionales y su impacto en la exención del IVA

Para profundizar en la comprensión de cómo la prestación de ciertos servicios adicionales puede influir en la aplicación del IVA a los apartamentos turísticos, es crucial diferenciar entre aquellos servicios que la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) consideran propios de la industria hotelera y aquellos que no.

Según las interpretaciones de la DGT, reflejadas en sus contestaciones (como las del 31-3-2005, V0530-05, y del 21-9-2023, V2522-23, entre otras), servicios como la limpieza interior del apartamento con una periodicidad semanal o el cambio de ropa de cama y toallas semanal son vistos como propios de hoteles y establecimientos similares.

Por otro lado, no se clasifican dentro de esta categoría servicios como la limpieza o el cambio de ropa a la entrada y salida de cada arrendatario, la limpieza de áreas comunes del edificio o de la urbanización, y la asistencia técnica o mantenimiento para reparaciones menores.

Estas actividades, al no ser consideradas como servicios análogos a los hoteleros, no afectan la exención del IVA para los arrendamientos de apartamentos turísticos. Esta distinción es apoyada también por resoluciones del TEAC, tales como las del 16-12-2021 (RG 6934/19) y del 22-2-2022 (RG 5871/19), las cuales subrayan que servicios limitados a la limpieza inicial y final del periodo contratado no se encuadran como servicios complementarios típicos de la industria hotelera.

Servicios a demanda y su efecto en la tributación

Cuando nos enfocamos en los servicios proporcionados a demanda o a petición específica del cliente, la situación adquiere otra dimensión. La DGT ha aclarado que la prestación de servicios bajo petición del cliente no necesariamente excluye a los apartamentos turísticos de la exención del IVA.

Esta interpretación, reflejada en contestaciones como las del 22-12-2022 (V2607-22) y del 4-4-2023 (V0800-23), indica que aunque estos servicios adicionales sean opcionales y sujetos al IVA al tipo general del 21%, su existencia por sí sola no determina automáticamente la sujeción al IVA del alquiler del apartamento turístico en su conjunto.

Este matiz es de gran importancia, ya que permite a los operadores de apartamentos turísticos ofrecer servicios adicionales a sus clientes sin afectar la estructura tributaria básica de su oferta de alojamiento.

Así, la clave reside en cómo se estructuran y ofrecen estos servicios adicionales, manteniendo la posibilidad de beneficiarse de la exención del IVA en el arrendamiento, mientras se cumple con la obligación fiscal por los servicios complementarios prestados.

Esta flexibilidad es esencial para adaptarse a las necesidades variadas de los turistas modernos, ofreciendo una experiencia personalizada sin comprometer la eficiencia fiscal del negocio.

Andrea Martinez

Andrea Martinez

Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la Universidad Complutense de Madrid. Máster realizado en Fiscalidad y Contabilidad.

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