Embargar una Pensión ¿Se puede?
Embargar una pensión ¿Se puede? ¿Estás preguntándote si se puede embargar una pensión? Sigue leyendo para obtener respuestas a esta pregunta, ya que es un tema complejo y dependerá de las diferentes situaciones y pensiones.
En este artículo, discutiremos la pregunta: ¿Se puede embargar una pensión? ¿Qué tipo de condiciones deben existir para que me embarguen una pensión en 2023? Responderemos a esta pregunta y también explicaremos cómo se puede evitar un embargo. Embargar una pensión ¿Se puede?
Primero debemos entender que existen diferentes tipos de pensiones, además la identidad que reclame la deuda también es importante. Hay varios factores que analizar antes de saber si tu pensión está protegida contra el embargo o no.
Cuando una persona tiene deudas, ya sea con una empresa o con un organismo público, una de las posibles consecuencias es la retención de sus bienes bancarios para pagar dichos importes.
Uno de los mitos más extendidos es que las pensiones no pueden ser embargadas y es totalmente falso, una pensión si puede ser embargada para satisfacer la deuda que se ha contraído. No obstante, hay una cantidad fijada por debajo de la cual no se podría embargar, esta cantidad está fijada por la Seguridad Social.
Se puede embargar una pensión ¿Sí o no?
Si una persona jubilada acumula deudas, lo más probable es que no disponga de otros ingresos para su subsistencia. Por lo tanto, si bien es posible embargar el importe de la pensión de jubilación u otro tipo de pensión recibida, la Seguridad Social ha establecido una serie de límites y porcentajes que deben ser respetados.
Estos límites y porcentajes se establecen basándose en la cuantía de la deuda, y se fijan dependiendo de la deuda contraída, situación económica y otra serie de factores que afectarán al límite que se puede embargar de la pensión.
Cuanto me pueden embargar de mi pensión en 2023
Las pensiones no se encuentran exentas de ser embargadas, de hecho, existen ciertos límites al respecto. Debido a esto, ningún pensionista se verá privado del 100 % de su pensión por un embargo.
La ley específica acerca de la Seguridad Social establece que solo se pueden embargar aquellas pensiones que estén por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Por debajo de este importe no pueden ser embargadas.
Lo que se concluye es que si una persona jubilada recibe menos que el salario mínimo interprofesional, su pensión no podrá ser objetivo de embargo. Esta reglamentación se encuentra detallada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional." - Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si mi pensión es superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ¿Cuánto me pueden embargar?
Como hemos comentado anteriormente, una pensión no puede ser embargada en ningún caso si se cumplen dos requisitos básicos. El primero es que la pensión sea nuestra única fuente de ingresos y el segundo, que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
Pero ¿Y si superamos el salario mínimo interprofesional (SMI)? Pues la cosa cambia, si el pensionista recibe una cuantía que supera el SMI si se puede proceder a embargar una parte, la cual se repartiría de la siguiente manera:
- Se embarga el 30 % de la pensión que supere el SMI (Máximo: Doble SMI)
- Se embarga el 50 % de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI (Máximo: Triple SMI)
- Se embarga el 60 % de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI (Máximo: Cuádruple SMI)
- Se embarga el 75 % de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI (Máximo: Quíntuple SMI)
- Se embarga 90 % de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.
Todos estos tramos de embargo de pensión vienen recogidos en el Artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y según estos porcentajes podemos saber cuánto se embargará cada mes hasta liquidar totalmente la deuda.
Un ejemplo práctico sería que, en caso de que un pensionista cobre 1.300 euros al mes de pensión de jubilación, lo que le podrían embargar sería el equivalente a 105 euros (el 30 % de 300 euros, el importe que supera los 1.000 euros equivalentes al SMI).
Podemos ver con el siguiente ejemplo el embargo de una pensión que supera el salario mínimo interprofesional (SMI) en 500 euros:
Un pensionista recibe una pensión de 1.500 €, la cual supera en 500 € el SMI (Fijado en 2023 en 1.000 €). Por lo tanto, se podrá embargar la cantidad que supere el SMI, es decir, 500 €.
Al ser la cantidad inferior al Doble del SMI estará en el primer tramo, y de los 500 € se embargarían solo el 30 % que es equivalente a 150 € y el monto restante de 350 € se le devuelve de nuevo el pensionista.
Cuáles son las excepciones que hay al embargar pensión
Aunque hemos visto que en general no se pueden embargar pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones a esta norma.
Entre ellas sedestaca el incumplimiento de la ley por parte del pensionista, como el mal uso de los subsidios de la Seguridad Social o las prestaciones.
Si se aplica una excepción debido a la mala fe del pensionista o del mal uso de los recursos de la Seguridad Social, se podrá embargar la pensión, aunque esta fuese inferior al salario mínimo interprofesional, eso sí, solo se permitirá hasta un máximo del 30 %.
Este embargo excepcional tiene una forma diferente de reparto, la siguiente tabla muestra los porcentajes, tramos y condiciones para estar en un tramo u otro:
- Entre 10 % y el 14 % de embargo, siempre y cuando la cantidad a devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
- Entre 15 % y el 20 % si el importe a devolver es igual o superior y además se tiene un cónyuge a cargo.
- Entre el 21 % y el 30 % cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.
Hay que tener en cuenta que el cambio en la situación económica de la persona que recibe la pensión, el aumento de su capacidad económica o recibiendo otro tipo de ingresos, puede llevar a un embargo total de la misma.
En definitiva, la pensión, igual que el sueldo, se puede embargar sin ningún problema. No obstante, en el caso de la pensión, salvo algunas excepciones, no se puede embargar por completo, sino una determinada cantidad relativa al importe recibido, la cual debe ser siempre mayor o igual al salario mínimo interprofesional.
Si estás en una situación de embargo de pensión y estás buscando una solución, puedes consultar la Ley de Segunda Oportunidad. Esta es una alternativa para aquellos pensionistas que no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a sus deudas y pueden eliminarlas todas si se cumplen una serie de requisitos.
Cuanto te pueden embargar de la pensión
Uno de los temas que surgen con frecuencia en relación con las pensiones es si estas pueden ser embargadas. En este sentido, es importante destacar que, en general, las pensiones están protegidas de embargo. Esto significa que en principio no se puede embargar la totalidad de la pensión, ya que existe un límite legal que protege un porcentaje de la misma.
De acuerdo a la legislación vigente, el porcentaje de la pensión que puede ser embargada varía en función del salario mínimo interprofesional. En la actualidad, se establece que hasta el 50 % del salario mínimo interprofesional puede ser embargado. Esto significa que si el salario mínimo interprofesional es de 950 euros, hasta un máximo de 475 euros de la pensión pueden ser embargados.
Es fundamental tener en cuenta que este límite se aplica tanto a las pensiones contributivas como a las no contributivas. Sin embargo, existen ciertos casos en los que el porcentaje de embargo puede ser aún menor. Por ejemplo, si el deudor tiene cargas familiares o es una persona con discapacidad, el porcentaje de embargo puede ser reducido.
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