Cómo declarar los ingresos de YouTube y cuándo hacerse autónomo
Qué impuestos pagan en España los ingresos de YouTube, por qué tu factura va sin IVA, cuándo darte de alta como autónomo y qué multa hay si no declaras.
Por Andrea Martinez
Actualizado el Publicado el 6 min de lectura
En este artículo
- Qué tipo de ingreso es lo que te paga YouTube
- Cuándo hacerse autónomo con YouTube
- Por qué tu factura a YouTube no lleva IVA
- El IRPF: modelo 130 y declaración de la Renta
- Qué gastos de YouTube puedes restar
- A partir de qué cantidad hay que declarar
- Qué multa hay por no declarar los ingresos de YouTube
Para Hacienda, un canal de YouTube que cobra es una actividad económica como cualquier otra. Lo que tiene de particular es quién te paga: una empresa de otro país de la Unión Europea, y eso cambia cómo se factura y cómo se trata el IVA.
Qué tipo de ingreso es lo que te paga YouTube
La Dirección General de Tributos (DGT) contestó en 2021 a una youtuber que subía sus vídeos a la plataforma y cobraba de la empresa irlandesa que la gestiona (consulta V2594-21). Calificó lo que hacía como un servicio prestado por vía electrónica a esa empresa: suministrar contenido audiovisual para que se vea en la plataforma.
En el IRPF, cuando ese trabajo lo organizas tú, por tu cuenta y con tus medios, lo que cobras son rendimientos de actividades económicas. Es lo que la DGT respondió también en 2024 a una persona que iba a empezar como influencer con fotos y vídeos (consulta V2390-24), y añadió que esa actividad no está en módulos: el beneficio se calcula en estimación directa.
Da igual que el dinero venga de anuncios, de miembros del canal o de un patrocinio: todo forma parte de la misma actividad.
Cuándo hacerse autónomo con YouTube
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos (RETA) a quien hace una actividad económica «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia» y a título lucrativo. La ley no habla de una cantidad mínima. La pregunta que tienes que hacerte es si lo tuyo es habitual: un canal monetizado que cobra cada mes difícilmente se puede presentar como algo esporádico. Si tienes dudas con tu caso, pregúntalo en la Seguridad Social antes de que se acumulen meses sin alta.
Darse de alta son dos trámites:
- En Hacienda, la declaración censal con el modelo 036, donde eliges el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las respuestas de la DGT han ido cambiando: en 2021 clasificaba la producción de vídeos para una plataforma en el epígrafe 961.1 y la publicidad en el grupo 844; desde finales de 2024 sitúa la creación de contenido hecha por uno mismo en el grupo 869 de la sección segunda.
- En la Seguridad Social, el alta en el RETA. Si es tu primera alta (o no has estado de alta en los dos años anteriores), puedes pedir la cuota reducida al darte de alta. Fue de 80 € al mes en 2023, 2024 y 2025; desde 2026 su importe lo fija la Ley de Presupuestos de cada año, así que comprueba la cifra vigente en la Seguridad Social cuando hagas el trámite.
Los pasos completos están en la guía para darse de alta como autónomo.
Por qué tu factura a YouTube no lleva IVA
En la misma consulta V2594-21, la DGT explicó que, al ser el cliente una empresa establecida en otro Estado miembro, el servicio no está sujeto al IVA español por las reglas de localización. El IVA lo declara la empresa irlandesa en su país (inversión del sujeto pasivo). En la práctica:
- La factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo».
- En el modelo 303 de cada trimestre declaras solo la base. Según las instrucciones de 2026, las prestaciones de servicios intracomunitarias van en la casilla 59.
- Es una prestación intracomunitaria de servicios, así que además presentas el modelo 349, la declaración recapitulativa.
- Tú y la empresa tenéis que tener NIF-IVA. El tuyo lo da el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): se pide en el modelo 036 (casilla 582), según la página de la Agencia Tributaria.
La factura la puede emitir la propia empresa en tu nombre, que es lo que pasaba en el caso consultado, siempre que haya un acuerdo previo y tú aceptes cada factura. La obligación de que exista sigue siendo tuya.
El IRPF: modelo 130 y declaración de la Renta
Una empresa extranjera que no opera en España con establecimiento permanente no está entre los obligados a retenerte IRPF. Por eso el adelanto lo haces tú con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en trimestres anteriores. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero, según las instrucciones del modelo 130.
En la Renta, los ingresos y gastos del canal van en el apartado de actividades económicas en estimación directa. El beneficio se suma a tus otras rentas (por ejemplo, una nómina) y tributa a la escala del impuesto. Lo adelantado con los modelos 130 se descuenta del resultado.
Qué gastos de YouTube puedes restar
El rendimiento neto se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, como recuerda la DGT en la V2390-24: cuentan los gastos ligados a la actividad, justificados con factura y anotados en tus libros. El equipo que compras para grabar o editar, el software que usas para el canal o lo que pagas a un editor o diseñador entran si los usas para la actividad; los bienes duraderos, como una cámara, se reparten en varios años mediante la amortización.
Guarda las facturas a tu nombre y con tu NIF.

A partir de qué cantidad hay que declarar
No existe una cantidad libre de 3.000 € para ingresos de internet. El artículo 96 de la Ley del IRPF solo libra de declarar a quien no pasa de 1.000 € al año entre trabajo, capital, actividades económicas y ganancias (con pérdidas patrimoniales por debajo de 500 €). Y añade una regla que afecta de lleno a los youtubers: quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar, aunque haya ganado menos.
Para el resto de límites, la guía sobre cuánto se puede ganar sin declarar los repasa uno a uno, y la de pequeños ingresos recibidos por internet trata los cobros sueltos.
Qué multa hay por no declarar los ingresos de YouTube
Depende de quién dé el primer paso. Con la Ley General Tributaria en la mano:
| Situación | Qué pagas además del impuesto |
|---|---|
| Lo declaras tú, fuera de plazo y sin requerimiento | Recargo del 1 % más un 1 % por mes de retraso; pasados 12 meses, el 15 % e intereses de demora. Sin sanción |
| Hacienda lo descubre: infracción leve (hasta 3.000 € o sin ocultación) | Multa del 50 % de lo no ingresado |
| Infracción grave (más de 3.000 € y con ocultación) | Del 50 % al 100 % |
| Infracción muy grave (medios fraudulentos) | Del 100 % al 150 % |
Las sanciones se rebajan un 30 % si aceptas la regularización. Hacienda tiene, por regla general, cuatro años para liquidar un impuesto. La Seguridad Social también tiene cuatro años para reclamar cuotas, y las que no se presentaron en plazo llevan un recargo del 20 % o del 35 %, según cuándo se paguen.
Si además haces directos, los ingresos de Twitch siguen otra lógica de IVA porque los paga una empresa de Estados Unidos; los de TikTok dependen de qué sociedad te liquide. Más guías como estas en la sección de fiscalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que hacerse autónomo con YouTube?
La Ley General de la Seguridad Social obliga a darse de alta a quien hace una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro. No pone una cifra mínima de ingresos. Si tu canal cobra de forma regular, consulta a la Seguridad Social antes de seguir cobrando sin alta.
¿Qué multa pone Hacienda por no declarar los ingresos de YouTube?
Si Hacienda lo detecta, la multa es un porcentaje de lo que dejaste de ingresar: 50 % si es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si hubo medios fraudulentos. Si presentas tú la declaración antes de que te requieran, no hay sanción, solo un recargo.
¿Qué impuestos se pagan por los ingresos de YouTube en España?
El IRPF, con pagos trimestrales en el modelo 130 y la Renta anual. En el IVA, lo que facturas a la empresa irlandesa de YouTube no lleva IVA español, pero se declara en el modelo 303 y en el modelo 349.
¿Dónde se ponen los ingresos de YouTube en la declaración de la Renta?
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa: ingresos del año menos los gastos de la actividad. Los pagos del modelo 130 que hiciste durante el año se restan del resultado.
Fuentes consultadas
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V2594-21 (vídeos en YouTube, empresa en Irlanda)25/10/2021
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V2390-24 (epígrafe y tributación de un influencer)21/11/2024
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 96, obligación de declarar), texto consolidado en el BOEconsultado el 29/10/2026
- Ley General de la Seguridad Social (art. 305, quién entra en el RETA), texto consolidado en el BOEconsultado el 29/10/2026
- Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 27, 66 y 191), texto consolidado en el BOEconsultado el 29/10/2026
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 130consultado el 29/10/2026
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 para 2026consultado el 29/10/2026
- Agencia Tributaria: identificación para operar con empresarios de la UE (ROI)26/10/2026
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Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la Universidad Complutense de Madrid. Máster realizado en Fiscalidad y Contabilidad.