Cuando se Paga o No Plusvalía en la Comunidad de Madrid
La plusvalía es un impuesto que se aplica a la venta y transmisión de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid. Esta tasa se aplica sobre el valor de plusvalía, es decir, la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble, y el precio de venta.
Es importante entender cómo funciona el impuesto de plusvalía en la Comunidad de Madrid para conocer los requisitos y condiciones aplicables a la hora de vender o transferir un bien inmueble.
Por lo tanto, siempre que se produce la transmisión de una vivienda se debe pagar la plusvalía municipal y así lo recoge el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Recientemente, la Comunidad de Madrid ha hecho cambios en el impuesto de plusvalía municipal, que podemos ver en la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021 y del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estos nuevos cambios añaden nuevas excepciones donde queda exento el pago de plusvalía, exactamente en el apartado 5 al artículo 104. En este punto, se acuerda que no estarán sujetos a este impuesto aquellos contribuyentes que constaten la inexistencia de incremento de valor entre los momentos de adquisición y venta del terreno.
Además, hay un nuevo método de cálculo de la base imponible, en directamente los ayuntamientos podrán corregir el precio a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otra parte, se eliminan los porcentajes anuales anteriormente vigentes aplicables sobre el valor del terreno, que tenía como fin determinar la base imponible del impuesto.
- ¿Qué es la plusvalía?
- ¿Cuándo se paga plusvalía en Madrid?
- Qué excepciones hay en el pago de plusvalía en Madrid
- Cómo tramitar un recurso de exención de plusvalía municipal
- Cuándo prescribe la plusvalía municipal en Madrid
- Cómo se calcula el impuesto de plusvalía
- Cómo se paga el impuesto de plusvalía
- Preguntas frecuentes sobre el impuesto de plusvalía en Madrid
¿Qué es la plusvalía?
La plusvalía es un impuesto municipal que se aplica a la transmisión de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid. Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre el valor de plusvalía, es decir, la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble y el precio de venta.
En la Comunidad de Madrid, la plusvalía es un impuesto municipal cuyo importe varía en función de la duración de la propiedad. Cuanto más tiempo el propietario haya estado poseyendo el bien inmueble, mayor será el importe a pagar.
¿Cuándo se paga plusvalía en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, se debe pagar plusvalía cuando se compra o se vende un bien inmueble. El impuesto se calcula sobre el valor de plusvalía, es decir, la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble, y el precio de venta.
También hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía se aplica sobre el valor del bien inmueble al momento de la venta, no al momento de la compra. Esto significa que el impuesto se pagará sobre el precio de venta, independientemente de cuánto se pagó por el bien en su momento de adquisición.
Bien es cierto que existen excepciones donde no se aplica la plusvalía y donde la persona está totalmente exenta del pago de este impuesto.
Qué excepciones hay en el pago de plusvalía en Madrid
En la Comunidad de Madrid hay varias exenciones relacionadas con el impuesto de plusvalía. Estas exenciones se aplican a los propietarios que reúnan determinados requisitos.
Esta es una lista de requisitos donde estaremos totalmente exentos del pago de la plusvalía:
- Una venta de un inmueble por un precio inferior al de la compra.
- En el momento en que la vivienda se transmite de cónyuges a una sociedad conyugal.
- Las transmisiones con los hijos, tras la separación o divorcio, tras la nulidad matrimonial, la separación o el divorcio.
- Asignación de viviendas o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
- La retención o reserva del usufructo extingue el derecho real citado.
- La subida de valor que experimenten los terrenos rústicos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Las operaciones de fusión de empresas o de escisión de ramas de actividad.
- En los casos de constitución de una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación.
- En las operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa vigente.
- Las sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada que se transforman en sociedades anónimas.
- Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.
Cómo tramitar un recurso de exención de plusvalía municipal
Podemos tramitar un recurso de exención del pago de la plusvalía municipal de Madrid de las siguientes formas:
- De forma totalmente presencial. Para ello hay que a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de Madrid
- Por Internet. Directamente en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
Cuándo prescribe la plusvalía municipal en Madrid
Sí, el pago de la plusvalía puede llegar a prescribir, exactamente, pasado 4 años y un mes tras la adquisición por compra o donación. En el supuesto de fallecimiento el periodo se incrementa un poco más, exactamente hasta los 4 años y 6 meses.
El plazo para pagar el impuesto de plusvalía municipal en Madrid es de 30 días naturales, comenzando desde la escritura de compraventa, en el caso de inter-vivos, y de 6 meses para mortis-causa.
Además, es posible extenderlo a otros 6 meses, siempre que dicha ampliación se haya solicitado dentro de los 6 meses iniciales.
Cómo se calcula el impuesto de plusvalía
Para poder calcular el impuesto de plusvalía necesitamos saber el precio de compra y venta, ya que el impuesto de plusvalía se calcula sobre el valor de plusvalía, es decir, la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble y el precio de venta.
El importe del impuesto se calcula en función de la duración de la propiedad. Cuanto más tiempo el propietario haya estado poseyendo el bien inmueble, mayor será el importe a pagar debido a la revalorización del terreno.
Cómo se paga el impuesto de plusvalía
El impuesto de plusvalía debe pagarse al Ayuntamiento correspondiente. El propietario debe presentar una declaración de plusvalía en el que se detallen los datos del bien inmueble y el importe a pagar.
Una vez presentada la declaración de plusvalía, el propietario deberá abonar el importe correspondiente al Ayuntamiento. El pago se puede realizar en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o transferencia bancaria.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de plusvalía en Madrid
Sí, en la Comunidad de Madrid se debe pagar plusvalía siempre que se compra o se vende un bien inmueble.
El responsable de pagar el impuesto de plusvalía es el propietario del bien inmueble.
El impuesto de plusvalía se debe pagar una vez que se ha presentado la declaración correspondiente. El pago se puede realizar en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o transferencia bancaria.
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