Nueva Ley CESOP 2024 - Adiós al fraude IVA, LCCs, Portugal y más
El acrónimo CESOP se refiere, en terminología inglesa, al “Central Electronic System of Payment information – CESOP,” lo que al español se puede traducir como “Sistema Electrónico Central de Información sobre Pagos.” En este artículo, exploraremos en detalle esta nueva obligación de carácter fiscal que impacta a los proveedores de servicios de pago.
Desde su origen en la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo hasta su implementación en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, analizaremos su importancia y las implicaciones que tiene para el comercio electrónico en la actualidad.
En un esfuerzo por fortalecer la integridad fiscal y combatir el fraude en diferentes frentes, la Nueva Ley CESOP 2024 se presenta como una herramienta legislativa integral que aborda específicamente cuestiones clave como el fraude del IVA, las Compañías LCCs, y otros desafíos fiscales.
Esta legislación, que entrará en vigencia en el próximo año, promete cambios significativos en la regulación y aplicación de las normativas fiscales, marcando un hito en la lucha contra prácticas fraudulentas en el ámbito financiero.
- Ley CESOP acabará con el fraude de IVA
- Obligación de informar los proveedores de pago a hacienda
- Mayor control sobre empresas en el extranjero con las LLC
- Preguntas frecuentes sobre la nueva ley CESOP
- Quiénes están obligados a cumplir con la obligación de informar sobre los pagos transfronterizos
- Cuál es el umbral mínimo para activar la obligación de mantener registros y notificar a la AEAT
- Cuándo entrará en vigor esta obligación
- Qué información se debe incluir en los registros de pagos transfronterizos
- Cómo se acredita la ubicación de los participantes en una transacción
Ley CESOP acabará con el fraude de IVA
La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, promulgada el 18 de febrero de 2020, introdujo requisitos específicos para los proveedores de servicios de pago. Esta acción se justifica por el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años, que ha llevado a un aumento en las compras transfronterizas.
En el ámbito del IVA, se han establecido nuevas reglas de tributación en destino para las ventas a distancia de bienes y servicios adquiridos por consumidores finales a través de internet. Esto ha impulsado la necesidad de modernizar y simplificar la gestión del IVA.
A pesar de las facilidades, se han detectado situaciones en las que ciertos operadores no cumplen con sus obligaciones tributarias en materia de IVA, obteniendo ventajas comerciales injustas al eludir sus responsabilidades fiscales.
Dado que muchas transacciones de comercio electrónico involucran pagos transfronterizos a través de medios de pago electrónicos, el legislador europeo consideró necesario establecer un sistema de información adecuado para detectar situaciones irregulares.
Obligación de informar los proveedores de pago a hacienda
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2020/284 al ordenamiento jurídico interno. Aunque la obligación no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024, su incorporación temprana permite a los proveedores de servicios de pago prepararse para su cumplimiento.
La transposición de los registros que deben mantener y comunicar los proveedores de servicios de pago se realizará por vía reglamentaria.
La nueva obligación requiere que se registren y comuniquen los pagos transfronterizos cuando el ordenante se encuentre en un estado miembro y el beneficiario esté en otro estado miembro o en un país tercero.
Se establece un umbral mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural para activar la obligación de mantener registros y notificar a la Agencia Tributaria. Esta obligación se aplica a los “proveedores de servicios de pago” definidos en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Tanto el proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago como el que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario deben cumplir con esta obligación.
Sin embargo, no es obligatorio para los proveedores de servicios de pago del ordenante cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté ubicado en un estado miembro.
La ubicación de los participantes se acreditará generalmente mediante el número IBAN o BIC.
La entrada en vigor está programada para el 1 de enero de 2024, y el primer reporte de información correspondiente al primer trimestre del año deberá presentarse en abril de 2024. El contenido específico de los registros que deben mantener e informar los proveedores de servicios de pago se publicará mediante reglamentación.
No obstante, la Directiva (UE) 2020/284 ya contempla la información que debe incluirse en el nuevo Modelo 379 como parte de estos registros.
Mayor control sobre empresas en el extranjero con las LLC
El acrónimo CESOP representa una medida importante para garantizar la transparencia y el cumplimiento fiscal en el comercio electrónico. Su implementación proporciona a las autoridades la capacidad de detectar y prevenir situaciones de fraude y evasión fiscal en pagos transfronterizos.
A medida que se acerca la fecha de entrada en vigor, los proveedores de servicios de pago deben prepararse para cumplir con esta nueva obligación y adaptar sus sistemas y procedimientos informáticos.
Preguntas frecuentes sobre la nueva ley CESOP
Quiénes están obligados a cumplir con la obligación de informar sobre los pagos transfronterizos
La obligación se aplica a los proveedores de servicios de pago, tanto los que transfieren fondos como los que reciben fondos o adquieren operaciones de pago por cuenta del beneficiario.
Cuál es el umbral mínimo para activar la obligación de mantener registros y notificar a la AEAT
El umbral mínimo es de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural.
Cuándo entrará en vigor esta obligación
La obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Qué información se debe incluir en los registros de pagos transfronterizos
El contenido específico de los registros se determinará mediante reglamentación, pero la Directiva (UE) 2020/284 ya contempla información a incluir en el nuevo Modelo 379.
Cómo se acredita la ubicación de los participantes en una transacción
Generalmente, la ubicación se acredita mediante el número IBAN o BIC.
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