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	<title>Actualidad de Criptomonedas | Información 2024 | AsesorFiscales.com</title>
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	<description>Fiscalidad, Impuestos, Ayudas, Prestaciones, Rentas, Declaración y Tributación</description>
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		<title>Modelo 720 de Criptomonedas y Hacienda: Guía 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Martinez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jan 2024 12:53:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Modelo 720 es una declaración que probablemente hayas escuchado mencionar más&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://asesorfiscales.com/modelo-720-de-hacienda-y-criptomonedas">Modelo 720 de Criptomonedas y Hacienda: Guía 2025</a> se publicó primero en <a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El<strong> Modelo 720</strong> es una declaración que probablemente hayas escuchado mencionar más de una vez, pero quizás no estés totalmente seguro de qué trata, pero si estás en el mundo de las <strong>criptomonedas</strong> debes conocer si o si este modelo, de lo contrario puedes tener serios problemas.</p>



<p>En este artículo, ampliaremos y profundizaremos en cada detalle para que entiendas claramente su importancia y aplicabilidad, <strong>especialmente si cumples con ciertos requisitos que te obligan a presentarlo</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1024x576.jpg" alt="Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas Guía 2024" class="wp-image-1958" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1024x576.jpg 1024w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-300x169.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-768x432.jpg 768w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1536x864.jpg 1536w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas Guía 2024</figcaption></figure></div>


<p>En el cambiante mundo de las finanzas y la fiscalidad, el <strong>Modelo 720 de Hacienda se ha convertido en un tema crucial para aquellos con inversiones y bienes en el extranjero</strong>. Este documento, esencial en la administración fiscal española, requiere una atención detallada para su correcta presentación.</p>



<p>En este contexto, el año 2024 trae consigo actualizaciones y especificidades que deben ser cuidadosamente entendidas y aplicadas por los contribuyentes. Con el auge de las <strong>criptomonedas </strong>y su integración en el panorama financiero global, es más importante que nunca estar bien informado sobre las obligaciones fiscales que esto conlleva.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es el modelo 720 y qué función tiene</strong></h2>



<p>El <strong>Modelo 720</strong> es una declaración que deben presentar todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, residentes en España (<em>incluyendo los territorios forales</em>). Este modelo es aplicable a quienes sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos situados en el extranjero.</p>



<p>Los bienes y derechos que se deben declarar se dividen en tres categorías principales:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Valores</strong>, como acciones, seguros y rentas depositadas fuera de España.</li>



<li><strong>Bienes inmuebles</strong> y derechos sobre estos ubicados en el extranjero.</li>



<li><strong>Cuentas en entidades bancarias</strong> situadas fuera de España.</li>
</ol>



<p><strong>Es importante mencionar que la obligación de informar surge cuando el valor total supera los 50.000 euros</strong>, sin tener en cuenta el número de titulares. Además, se debe informar de los saldos totales y el porcentaje de participación sin prorratear.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diferencias entre el modelo 720 y el modelo D6</strong></h2>



<p>El <strong>Modelo D6</strong>, aunque es una declaración informativa y no conlleva un impuesto adicional, no debe ser ignorado y <strong>es complementario al Modelo 720</strong>. Se presenta anualmente en enero por aquellos inversores que operen con valores o brokers en el extranjero.</p>



<p>En contraste, el <strong>Modelo 720 se centra en la declaración de bienes y derechos en el extranjero y es obligatorio</strong> si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000 € o ha incrementado en más de 20.000 € desde la última declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Plazos para presentar el modelo 720</strong></h2>



<p>El período para presentar el <strong>Modelo 720 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente</strong> al que se refiere la información. Es decir, se debe presentar entre el <strong>1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024</strong>.</p>



<p>Es importante tener en cuenta que en los años subsiguientes al primero de presentación, solo se debe informar si ha habido un incremento de valor de al menos 20.000 euros.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuando se tiene que presentar el modelo 720</strong></h2>



<p>Se debe presentar el <strong>Modelo 720 cuando se supera el límite de 50.000 euros en bienes y derechos en el extranjero</strong>. Además, es necesario volver a presentar el modelo en casos de cierre de cuentas o incrementos significativos en el valor de los bienes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones</strong></h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="1015" height="817" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1.jpg" alt="Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones" class="wp-image-1955" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1.jpg 1015w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1-300x241.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1-768x618.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1015px) 100vw, 1015px" /><figcaption class="wp-element-caption">Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones</figcaption></figure></div>


<p>En la <strong>presentación del Modelo 720</strong>, los campos que requieren información imprescindible están marcados con un asterisco rojo, lo cual facilita su identificación por parte del declarante. Entre los datos esenciales a proporcionar se encuentran el NIF, apellidos, nombre o razón social, así como el número de teléfono.</p>



<p>A continuación, es <strong>necesario completar la información relacionada con las tres categorías principales de bienes y derechos</strong> que se abordaron anteriormente en este artículo.</p>



<p>Por ejemplo, para la declaración de bienes inmuebles, es necesario incluir varios detalles específicos: la clave de condición tanto del <strong>declarante como del bien o derecho</strong>, las subclaves correspondientes, y el código del país donde se ubica el bien (<em>conforme al Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre</em>).</p>



<p>Además, <strong>se debe especificar el origen del bien o derecho</strong>. Es importante recordar que, si se trata de la primera vez que se declara, si se ha transmitido el bien o si se vuelve a declarar debido a un incremento en el valor total de más de <strong>20.000 €</strong>, estos detalles son fundamentales. En caso de declarantes "autorizados", el campo referente al porcentaje de participación es opcional.</p>



<p>En lo que respecta a las <strong>cuentas bancarias situadas en el extranjero</strong>, el <strong>Modelo 720 solicita información como la clave de identificación de la cuenta</strong>, el código de la cuenta y los detalles de la entidad bancaria. Dependiendo de la clave seleccionada, se diferencian dos tipos de declaraciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el origen del bien o derecho es “A”, se deben indicar la fecha de incorporación, la valoración 1 (<em>saldo al 31 de diciembre</em>) y la valoración 2 (<em>saldo medio del último trimestre</em>).</li>



<li>Si el origen es “C”, se requiere la fecha de incorporación y de cancelación, así como la valoración 1 (<em>saldo en la fecha de cancelación</em>).</li>
</ul>



<p>Finalmente, para la declaración de valores, seguros o rentas, <strong>es necesario proporcionar ciertos datos, aunque la fecha de incorporación es opcional</strong>. Se solicita la clave de identificación, los detalles de los valores y de la entidad, la valoración, la clave de representación de valores y el número de valores. Es importante destacar que todos estos campos son obligatorios si la clave seleccionada es «V» o «I».</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720</strong></h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1024x576.png" alt="Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720" class="wp-image-1956" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1024x576.png 1024w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-300x169.png 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-768x432.png 768w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1536x864.png 1536w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720.png 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720</figcaption></figure></div>


<p>El <strong>incumplimiento en la presentación del Modelo 720</strong> puede acarrear <strong>graves sanciones económicas</strong>, que pueden ser de 5.000 euros por cada bien no declarado, o incluso multas por presentaciones incorrectas o fuera de plazo.</p>



<p>El <strong>Modelo 720, diseñado como una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal</strong>, conlleva una serie de penalizaciones para garantizar su correcta aplicación y cumplimiento. Estas sanciones se dividen principalmente en dos categorías, basadas en la naturaleza de la infracción.</p>



<p>Primero, en el caso de que no se cumpla con la obligación de presentar el <strong>Modelo 720</strong>, la penalización impuesta es significativa. Se establece una <strong>multa de 5.000 euros por cada bien o derecho que debió ser declarado y no lo fue</strong>. Esta cifra puede incrementarse, alcanzando hasta 10.000 euros en total, si se trata de tres o más conjuntos de bienes o derechos omitidos.</p>



<p>Por otro lado, si el <strong>Modelo 720</strong> se ha presentado, pero contiene errores o inexactitudes, como por ejemplo, ser entregado fuera de los plazos establecidos sin haber recibido un requerimiento previo, la multa es de <strong>100 euros por cada conjunto de datos incorrectos o incompletos, con una sanción mínima de 1.500 euros</strong>.</p>



<p><strong>Es fundamental mencionar también que se exige la presentación telemática de la declaración</strong>. El incumplimiento de esta modalidad, que requiere el uso de un certificado digital, puede dar como resultado penalizaciones adicionales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Legalidad del Modelo 720 y cambios recientes</strong></h2>



<p>Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha invalidado el <strong>Modelo 720</strong> en sí, sí ha <strong>rechazado las sanciones derivadas de su incumplimiento</strong>. Esto implica que la Agencia Tributaria debe <strong>revisar y posiblemente modificar las penalizaciones asociadas</strong>, manteniendo la estructura básica del modelo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas y dudas frecuentes del modelo 720</strong></h2>



<p>Entre las dudas comunes, resaltamos la posibilidad de obtener un borrador de la declaración a través del certificado electrónico o Cl@ve PIN.</p>



<p>Otra pregunta habitual <strong>se refiere a la necesidad de declarar cuentas bancarias con saldos que en conjunto no superan los 50.000 euros</strong>; en este caso, si una de las cuentas es residente fiscal en España, no es necesario incluirla en el <strong>Modelo 720</strong>.</p>



<p>El <strong>Modelo 720 es una herramienta esencial en la gestión fiscal de bienes y derechos en el extranjero</strong>. Su correcta presentación es vital para <strong>evitar sanciones y garantizar el cumplimiento fiscal</strong>.</p>



<p>Con esta guía, esperamos haber aclarado tus dudas y proporcionarte la confianza necesaria para abordar este trámite con la ayuda de <strong><a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscales.com</a></strong>. Recuerda que un buen asesoramiento puede marcar la diferencia en tu gestión fiscal internacional.</p>
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		<title>Criptomonedas y Hacienda – Guía Actualizada 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Martinez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Dec 2022 18:16:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La fiscalidad de las criptodivisas es un asunto complejo y en constante&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La fiscalidad de las criptodivisas es un asunto complejo y en constante evolución que debe ser comprendido por quienes las poseen. <strong>Los propietarios de criptodivisas deben planificar con antelación para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones fiscales</strong> y de que comprenden las posibles implicaciones asociadas al uso de las monedas digitales.</p>



<p><strong>Esta guía proporcionará una visión general actualizada de las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las criptodivisas</strong>, incluyendo<strong> información sobre la postura de Hacienda de España,</strong> los requisitos de información para los diferentes tipos de transacciones y las estrategias comunes de planificación fiscal. </p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="850" height="550" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Criptomonedas-y-Hacienda-–-Guia-Actualizada-2023.jpg" alt="Criptomonedas y Hacienda – Guía Actualizada 2023" class="wp-image-268" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Criptomonedas-y-Hacienda-–-Guia-Actualizada-2023.jpg 850w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Criptomonedas-y-Hacienda-–-Guia-Actualizada-2023-300x194.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Criptomonedas-y-Hacienda-–-Guia-Actualizada-2023-768x497.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px" /><figcaption class="wp-element-caption">Criptomonedas y Hacienda – Guía Actualizada 2024</figcaption></figure></div>


<p>También hablaremos de las posibles responsabilidades que pueden surgir debido al incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.</p>



<p><strong>Con el nuevo cambio de legislación sobre los impuestos de las criptomonedas, es importante ser consciente de cómo esto cambiará su propia declaración de impuestos en 2024 / 2025</strong>. Esta guía ofrece un resumen de lo que debe tener en cuenta.</p>



<p>Debes tener en cuenta que, ante la falta de claridad en muchos aspectos sobre estas criptodivisas y su relación con la fiscalidad, <strong>este contenido no constituye un asesoramiento fiscal ni financiero</strong> y que tu caso deberá ser revisado por un <strong>asesor fiscal experto en criptomonedas</strong> para conocer en detalle tu situación antes de presentar tus impuestos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué son y para qué sirven las Criptomonedas</h2>



<p><strong>Las criptodivisas son monedas digitales o virtuales que utilizan la criptografía para asegurar y verificar las transacciones. </strong>Están descentralizadas, lo que significa que no son emitidas ni reguladas por una autoridad centralizada como un gobierno o un banco. <strong>El Bitcoin es la criptodivisa más conocida, pero hay muchas otras como el Ethereum, el Litecoin y el Dogecoin que pueden utilizarse para pagar bienes o servicios.</strong></p>



<p>Satoshi Nakamoto escribió el artículo "Bitcoin: un sistema de dinero electrónico entre pares" en 2008 como respuesta al aumento de las comisiones que las instituciones financieras cobraban por los pagos electrónicos. Propuso una red independiente en la que las personas pudieran enviarse dinero directamente, sin pasar por un tercero.</p>



<p>Satoshi Nakamoto es el creador de la criptomoneda más conocida, el bitcoin. Actualmente, se desconoce la identidad de Satoshi Nakamoto, aunque hay muchas especulaciones y rumores, no hay nadad confirmado sobre quien es el creador del bitcoin.</p>



<p><strong>Pasado un tiempo, se creó la red Bitcoin y se repartieron las primeras monedas digitales</strong>. Había nacido un nuevo tipo de moneda que no estaba bajo el control del gobierno o de las instituciones tradicionales: la <strong>criptodivisa</strong>.</p>



<p>Las criptomonedas son medios de pago digitales o intercambiables que utilizan la criptografía para verificar y asegurar las transacciones. Pueden intercambiarse por otras monedas tradicionales, utilizarse para comprar bienes y servicios, o cambiarse por otras monedas virtuales. <strong>En España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo tributar o pagar impuestos de criptomonedas en España</h2>



<p>En España, la fiscalidad de las criptodivisas es muy similar a la de otros productos financieros. Al igual que las acciones y los bonos, <strong>el impuesto sobre las ganancias de capital se debe pagar sobre cualquier beneficio generado por el comercio o las inversiones en criptodivisas</strong>.</p>



<p>La Agencia Tributaria, es decir, Hacienda, ha publicado una guía sobre cómo tratará las transacciones de criptodivisas a efectos fiscales. El tratamiento de cada transacción depende de su naturaleza, <strong>los beneficios generados por las criptomonedas podrían ser una ganancia de patrimonio o podría estar sujeta al impuesto sobre la renta, dependiendo de la situación.</strong></p>



<p>En general, cuando las criptodivisas se comercializan, se consideran un activo y, por lo tanto, cualquier beneficio obtenido por su venta debe declararse como ganancia patrimonial.</p>



<p><strong>Es importante tener en cuenta que cuando se produce una ganancia, solo se trata de la parte de la ganancia que se considera imponible</strong>. Es decir, si el valor de una criptomoneda sube un 5%, por ejemplo, solo se gravará una parte de la ganancia.</p>



<p>Es importante recordar que solo está obligado a presentar la Declaración de la Renta las personas que tienen ingresos brutos anuales superiores a 22.000 euros de un único pagador, o si se tiene dos pagadores, los ingresos acumulados brutos superen los 1.500 del segundo pagador.</p>



<p>Si tenemos que presentar la <strong>declaración de la renta <strong>2024 / 2025</strong>,</strong> debemos incluir las ganancias obtenidas por criptomonedas obligatoriamente, aunque haya sido un euro. En el caso de que hayamos tenido perdidas no es obligatorio reflejarlo, pero sí recomendable, para compensar en el futuro la pérdida o ganancias.</p>



2025



<p><strong>Las criptomonedas se reflejan de diferentes maneras en la declaración de la renta 2024 / 2025</strong>, esto es debido a que podemos obtener beneficios de ellas de diferentes formas. Estas son las cuatro situaciones que podemos encontrar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ganancias y pérdidas por transmisión: </strong>Se refiere a la actividad típica de compra, venta e intercambio de criptodivisas. Además, también funciona como un servicio de comercio de criptodivisas (intercambio de criptodivisas).</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Rendimientos de capital: </strong>Son las plataformas a las que hemos enviado criptodivisas y de las que recibimos un retorno. Uno de los ejemplos más conocidos es Binance, que funciona como si fuera un "monedero virtual" Esto significa que puede almacenar allí sus criptodivisas y observar su valor, así como generar intereses o devoluciones automáticas de las criptodivisas depositadas en ella.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ganancias y pérdidas sin transmisión:</strong> Se trata de airdrops, programas de recomendación, hardforks... En otras palabras, a veces una criptomoneda aparece en nuestra cartera sin que hayamos negociado o enviado ningún otro activo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Actividad económica:</strong> Se refiere a minería de criptomonedas ya sea con GPU o ASCIS, realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Impuesto del patrimonio para las Criptomonedas</h2>



<p>En España, las criptodivisas están incluidas en el impuesto sobre el patrimonio. Por tanto, los ciudadanos que posean más de <strong>600.000 euros en patrimonio</strong>, incluyendo en esto las criptodivisas, deben declarar sus bienes y pagar los impuestos correspondientes.</p>



<p>Cabe destacar que la cantidad de 600.000 euros es variable y dependerá de la comunidad autónoma donde resida, debe informarse que limite establece su comunidad autónoma para el <strong>impuesto del patrimonio</strong>.</p>



<p>Es importante tener en cuenta que, a la hora de calcular el impuesto sobre el patrimonio, sólo se tienen en cuenta los activos que se poseen a <strong>31 de diciembre de cada año</strong>. Este significa que si tiene ganancias o pérdidas en criptomonedas durante el año posterior, no se tendrán en cuenta en el momento de la declaración.</p>



<p>Si tiene alguna duda sobre cómo declarar sus criptodivisas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo mejor es que consulte a un experto. <strong>La fiscalidad de las criptodivisas puede ser complicada y cualquier error podría provocar costosas sanciones.</strong></p>



<p><strong>El Modelo 714</strong>&nbsp;es el Impuesto de Patrimonio y&nbsp;<strong>se debe presentar</strong>&nbsp;junto con la Declaración de la Renta&nbsp;<strong>hasta el 30 de junio de 2024 / 2025 </strong>si corresponde.</p>



2025


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="850" height="550" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Novedades-de-declaracion-en-renta-e-impuestos-de-criptomonedas-en-2022.jpg" alt="" class="wp-image-269" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Novedades-de-declaracion-en-renta-e-impuestos-de-criptomonedas-en-2022.jpg 850w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Novedades-de-declaracion-en-renta-e-impuestos-de-criptomonedas-en-2022-300x194.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/12/Novedades-de-declaracion-en-renta-e-impuestos-de-criptomonedas-en-2022-768x497.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px" /><figcaption class="wp-element-caption">Novedades de declaración en renta e impuestos de criptomonedas en 2024 / 2025</figcaption></figure></div>


<p>La aprobación de la<strong> Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,</strong> ha supuesto la entrada en vigor de una nueva normativa que trae consigo una serie de obligaciones para quienes posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos.</p>



<p>El propósito de la nueva regulación <strong>es aumentar la transparencia de las transacciones de criptodivisas al exigir que se informen los saldos y la tenencia de monedas en custodia. </strong>Es decir, cualquier persona que posea Bitcoin, Ethereum, Ripple o cualquier criptomoneda se verá directamente afectado.</p>



<p>Con el fin de <strong>controlar mejor los impuestos sobre los eventos relacionados con las monedas virtuales</strong>, se ha puesto en marcha dos nuevas obligaciones relacionadas con la tenencia y el funcionamiento de las monedas virtuales.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las empresas que gestionan criptomonedas e<strong>stán obligadas a informar de cada uno de sus diferentes saldos</strong> y dar la <strong>identidad de los titulares</strong>.</li>



<li>Cualquier empresa que quiera operar legalmente<strong> debe proporcionar direcciones, números de identificación fiscal, precios y fechas de todas las transacciones.</strong></li>
</ul>



2025



<p>Desde 2022, podemos encontrar <strong>una casilla designada en la declaración de la renta para <a href="https://asesorfiscales.com/modelo-720-de-hacienda-y-criptomonedas">declarar las criptomonedas</a> </strong>en nuestra declaración de la renta.</p>



<p>La <strong>casilla 46</strong>, situada en el apartado “<strong>Otras ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de activos</strong>” de la sección “Saldos en monedas virtuales”, está incluida en el <strong>Impuesto sobre el Patrimonio (IP).</strong></p>



<p>Esta casilla es la encargada de recoger todos los beneficios y perdidas que se han generado por criptomonedas. <strong>Es obligatorio incluir en esta casilla cualquier beneficio obtenido a través de las criptomonedas, es más</strong>, debido al auge de estas, es una casilla que estará bajo la lupa de hacienda.</p>



<p><strong>Cómo hemos comentado, se debe incluir cualquier ganancia de criptomonedas en la casilla 46, ya sea un euro o mil euros.</strong> Por otro lado, si hemos obtenido perdidas no es obligatorio reflejarlo en la casilla, pero si recomendable, porque así se pueden compensar con ganancias futuras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cambios en la obligación de presentar la declaración D-6</h2>



<p>El Gobierno ha modificado recientemente la normativa sobre quién está obligado a presentar el formulario D-6. Ahora, solo tendrán que hacerlo los inversores que posean más del 10 % del capital o de los derechos de voto en empresas extranjeras que cotizan en bolsa.</p>



<p>Esta modificación aparece recogida en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/17/pdfs/BOE-A-2021-20816.pdf" rel="noreferrer noopener" target="_blank">Boletín Oficial del Estado. Núm. 301, viernes 17 de diciembre de 2021.</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo declarar el beneficio del minado de criptomonedas a Hacienda</h2>



<p><strong>La minería de criptomonedas es una actividad muy popular y muchas personas que la realizan se olvidan de declarar sus ganancias. </strong>Este proceso, donde se usan equipos de alta tecnología, busca verificar transacciones entre dos personas, al verificar estas transacciones se le recompensa al minero con una pequeña cantidad de criptomonedas.</p>



<p><strong>Según la Unión Europea y la Agencia Tributaria Española, las operaciones mineras no están sujetas al impuesto del IVA porque no se consideran que tengan un carácter oneroso.</strong> Como no hay un cliente o destinatario final del servicio del minero, tampoco hay nadie a quien emitir una factura. Y por ello, no se puede aplicar el IVA.</p>



<p><strong>Esto tiene una gran desventaja, al no estar sujeta al IVA no podemos desgravarnos todo lo relacionado con la actividad. </strong>Por ejemplo, el IVA soportado de la luz, compra de minero, alquiler de equipos, instalaciones, etc.</p>



<h2 class="wp-block-heading">IVA e IRPF en la compraventa de criptomonedas</h2>



<p>Para inscribirse a efectos del IAE, deberá encontrar el epígrafe de actividad correspondiente. La pregunta es: <strong>¿Cuál es el epígrafe correspondiente a la actividad de compraventa de criptomonedas?</strong></p>



<p>Al no estar esta actividad económica expresamente mencionada en las tarifas del impuesto, <strong>debe clasificarse según la citada norma que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1175/1990</strong>. Más concretamente, en el <strong>epígrafe 831.9 de la sección primera:</strong> “<strong>Otros servicios financieros n.c.o.p</strong>”</p>



<p>A efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), las operaciones de <strong>venta se consideran imponibles, pero están exentas del pago del IVA</strong>.</p>



<p>A efectos del IRPF, el cambio de Bitcoins por euros u otra criptodivisa<strong> podría considerarse como un ingreso de actividad económica.</strong></p>



2025



<p>El <strong>Plan Anual de Control Fiscal y Aduanero refleja los riesgos de ocultar información a la Agencia Tributaria</strong>, con el fin de luchar contra el fraude fiscal que se ha detectado al rededor de los criptoactivos.</p>



<p><strong>Si miente u oculta información relacionada con sus inversiones en criptomonedas, se le impondrá una multa de 5.000 euros.</strong> Esta norma está incluida en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.</p>



<p>Se multará con 5.000 euros y citamos textualmente&nbsp;“<em>por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros</em>”.</p>



<p>Se multará con la misma cantidad de 5.000 euros, y citamos textualmente&nbsp;“<em>en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros</em>”.</p>



<p>Si hay retrasos en la información que se solicita, también habrá sanciones. Según el Plan Anual de Control Fiscal y Aduanero se cita lo siguiente<em>“La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.</em></p>



<p>Además, <em>“se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.</em></p>



<p>Si ganó 5.000 euros con criptomonedas, el gobierno espera que pague 950 euros en impuestos (19 %). Si no paga lo que debe a tiempo, existe una multa mínima del 26 %, o sea 247 euros. <strong>El incumplimiento de las normas fiscales puede dar lugar a sanciones más elevadas según las circunstancias.</strong></p>



<p><strong>Si presenta la declaración de la renta complementaria fuera de plazo</strong>, se le cobrará un recargo del <strong>5 %, 10 %, 15 % o 20 %, según el retraso en la presentación.</strong></p>
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