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	<title>Actualidad de Modelo 720 | Información 2024 | AsesorFiscales.com</title>
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	<description>Fiscalidad, Impuestos, Ayudas, Prestaciones, Rentas, Declaración y Tributación</description>
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		<title>Modelo 720 de Criptomonedas y Hacienda: Guía 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Martinez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jan 2024 12:53:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[Modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Modelo 720 es una declaración que probablemente hayas escuchado mencionar más&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://asesorfiscales.com/modelo-720-de-hacienda-y-criptomonedas">Modelo 720 de Criptomonedas y Hacienda: Guía 2025</a> se publicó primero en <a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El<strong> Modelo 720</strong> es una declaración que probablemente hayas escuchado mencionar más de una vez, pero quizás no estés totalmente seguro de qué trata, pero si estás en el mundo de las <strong>criptomonedas</strong> debes conocer si o si este modelo, de lo contrario puedes tener serios problemas.</p>



<p>En este artículo, ampliaremos y profundizaremos en cada detalle para que entiendas claramente su importancia y aplicabilidad, <strong>especialmente si cumples con ciertos requisitos que te obligan a presentarlo</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1024x576.jpg" alt="Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas Guía 2024" class="wp-image-1958" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1024x576.jpg 1024w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-300x169.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-768x432.jpg 768w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024-1536x864.jpg 1536w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Modelo-720-de-Hacienda-y-Criptomonedas-Guia-2024.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas Guía 2024</figcaption></figure></div>


<p>En el cambiante mundo de las finanzas y la fiscalidad, el <strong>Modelo 720 de Hacienda se ha convertido en un tema crucial para aquellos con inversiones y bienes en el extranjero</strong>. Este documento, esencial en la administración fiscal española, requiere una atención detallada para su correcta presentación.</p>



<p>En este contexto, el año 2024 trae consigo actualizaciones y especificidades que deben ser cuidadosamente entendidas y aplicadas por los contribuyentes. Con el auge de las <strong>criptomonedas </strong>y su integración en el panorama financiero global, es más importante que nunca estar bien informado sobre las obligaciones fiscales que esto conlleva.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es el modelo 720 y qué función tiene</strong></h2>



<p>El <strong>Modelo 720</strong> es una declaración que deben presentar todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, residentes en España (<em>incluyendo los territorios forales</em>). Este modelo es aplicable a quienes sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos situados en el extranjero.</p>



<p>Los bienes y derechos que se deben declarar se dividen en tres categorías principales:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Valores</strong>, como acciones, seguros y rentas depositadas fuera de España.</li>



<li><strong>Bienes inmuebles</strong> y derechos sobre estos ubicados en el extranjero.</li>



<li><strong>Cuentas en entidades bancarias</strong> situadas fuera de España.</li>
</ol>



<p><strong>Es importante mencionar que la obligación de informar surge cuando el valor total supera los 50.000 euros</strong>, sin tener en cuenta el número de titulares. Además, se debe informar de los saldos totales y el porcentaje de participación sin prorratear.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diferencias entre el modelo 720 y el modelo D6</strong></h2>



<p>El <strong>Modelo D6</strong>, aunque es una declaración informativa y no conlleva un impuesto adicional, no debe ser ignorado y <strong>es complementario al Modelo 720</strong>. Se presenta anualmente en enero por aquellos inversores que operen con valores o brokers en el extranjero.</p>



<p>En contraste, el <strong>Modelo 720 se centra en la declaración de bienes y derechos en el extranjero y es obligatorio</strong> si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000 € o ha incrementado en más de 20.000 € desde la última declaración.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Plazos para presentar el modelo 720</strong></h2>



<p>El período para presentar el <strong>Modelo 720 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente</strong> al que se refiere la información. Es decir, se debe presentar entre el <strong>1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024</strong>.</p>



<p>Es importante tener en cuenta que en los años subsiguientes al primero de presentación, solo se debe informar si ha habido un incremento de valor de al menos 20.000 euros.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuando se tiene que presentar el modelo 720</strong></h2>



<p>Se debe presentar el <strong>Modelo 720 cuando se supera el límite de 50.000 euros en bienes y derechos en el extranjero</strong>. Además, es necesario volver a presentar el modelo en casos de cierre de cuentas o incrementos significativos en el valor de los bienes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones</strong></h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="1015" height="817" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1.jpg" alt="Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones" class="wp-image-1955" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1.jpg 1015w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1-300x241.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Como-rellenar-el-modelo-720-y-declarar-mis-inversiones-1-768x618.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1015px) 100vw, 1015px" /><figcaption class="wp-element-caption">Cómo rellenar el modelo 720 y declarar mis inversiones</figcaption></figure></div>


<p>En la <strong>presentación del Modelo 720</strong>, los campos que requieren información imprescindible están marcados con un asterisco rojo, lo cual facilita su identificación por parte del declarante. Entre los datos esenciales a proporcionar se encuentran el NIF, apellidos, nombre o razón social, así como el número de teléfono.</p>



<p>A continuación, es <strong>necesario completar la información relacionada con las tres categorías principales de bienes y derechos</strong> que se abordaron anteriormente en este artículo.</p>



<p>Por ejemplo, para la declaración de bienes inmuebles, es necesario incluir varios detalles específicos: la clave de condición tanto del <strong>declarante como del bien o derecho</strong>, las subclaves correspondientes, y el código del país donde se ubica el bien (<em>conforme al Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre</em>).</p>



<p>Además, <strong>se debe especificar el origen del bien o derecho</strong>. Es importante recordar que, si se trata de la primera vez que se declara, si se ha transmitido el bien o si se vuelve a declarar debido a un incremento en el valor total de más de <strong>20.000 €</strong>, estos detalles son fundamentales. En caso de declarantes "autorizados", el campo referente al porcentaje de participación es opcional.</p>



<p>En lo que respecta a las <strong>cuentas bancarias situadas en el extranjero</strong>, el <strong>Modelo 720 solicita información como la clave de identificación de la cuenta</strong>, el código de la cuenta y los detalles de la entidad bancaria. Dependiendo de la clave seleccionada, se diferencian dos tipos de declaraciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si el origen del bien o derecho es “A”, se deben indicar la fecha de incorporación, la valoración 1 (<em>saldo al 31 de diciembre</em>) y la valoración 2 (<em>saldo medio del último trimestre</em>).</li>



<li>Si el origen es “C”, se requiere la fecha de incorporación y de cancelación, así como la valoración 1 (<em>saldo en la fecha de cancelación</em>).</li>
</ul>



<p>Finalmente, para la declaración de valores, seguros o rentas, <strong>es necesario proporcionar ciertos datos, aunque la fecha de incorporación es opcional</strong>. Se solicita la clave de identificación, los detalles de los valores y de la entidad, la valoración, la clave de representación de valores y el número de valores. Es importante destacar que todos estos campos son obligatorios si la clave seleccionada es «V» o «I».</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720</strong></h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1024x576.png" alt="Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720" class="wp-image-1956" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1024x576.png 1024w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-300x169.png 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-768x432.png 768w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720-1536x864.png 1536w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2024/01/Multas-y-consecuencias-por-no-presentar-el-modelo-720.png 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Multas y consecuencias por no presentar el modelo 720</figcaption></figure></div>


<p>El <strong>incumplimiento en la presentación del Modelo 720</strong> puede acarrear <strong>graves sanciones económicas</strong>, que pueden ser de 5.000 euros por cada bien no declarado, o incluso multas por presentaciones incorrectas o fuera de plazo.</p>



<p>El <strong>Modelo 720, diseñado como una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal</strong>, conlleva una serie de penalizaciones para garantizar su correcta aplicación y cumplimiento. Estas sanciones se dividen principalmente en dos categorías, basadas en la naturaleza de la infracción.</p>



<p>Primero, en el caso de que no se cumpla con la obligación de presentar el <strong>Modelo 720</strong>, la penalización impuesta es significativa. Se establece una <strong>multa de 5.000 euros por cada bien o derecho que debió ser declarado y no lo fue</strong>. Esta cifra puede incrementarse, alcanzando hasta 10.000 euros en total, si se trata de tres o más conjuntos de bienes o derechos omitidos.</p>



<p>Por otro lado, si el <strong>Modelo 720</strong> se ha presentado, pero contiene errores o inexactitudes, como por ejemplo, ser entregado fuera de los plazos establecidos sin haber recibido un requerimiento previo, la multa es de <strong>100 euros por cada conjunto de datos incorrectos o incompletos, con una sanción mínima de 1.500 euros</strong>.</p>



<p><strong>Es fundamental mencionar también que se exige la presentación telemática de la declaración</strong>. El incumplimiento de esta modalidad, que requiere el uso de un certificado digital, puede dar como resultado penalizaciones adicionales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Legalidad del Modelo 720 y cambios recientes</strong></h2>



<p>Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha invalidado el <strong>Modelo 720</strong> en sí, sí ha <strong>rechazado las sanciones derivadas de su incumplimiento</strong>. Esto implica que la Agencia Tributaria debe <strong>revisar y posiblemente modificar las penalizaciones asociadas</strong>, manteniendo la estructura básica del modelo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Preguntas y dudas frecuentes del modelo 720</strong></h2>



<p>Entre las dudas comunes, resaltamos la posibilidad de obtener un borrador de la declaración a través del certificado electrónico o Cl@ve PIN.</p>



<p>Otra pregunta habitual <strong>se refiere a la necesidad de declarar cuentas bancarias con saldos que en conjunto no superan los 50.000 euros</strong>; en este caso, si una de las cuentas es residente fiscal en España, no es necesario incluirla en el <strong>Modelo 720</strong>.</p>



<p>El <strong>Modelo 720 es una herramienta esencial en la gestión fiscal de bienes y derechos en el extranjero</strong>. Su correcta presentación es vital para <strong>evitar sanciones y garantizar el cumplimiento fiscal</strong>.</p>



<p>Con esta guía, esperamos haber aclarado tus dudas y proporcionarte la confianza necesaria para abordar este trámite con la ayuda de <strong><a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscales.com</a></strong>. Recuerda que un buen asesoramiento puede marcar la diferencia en tu gestión fiscal internacional.</p>
<p>La entrada <a href="https://asesorfiscales.com/modelo-720-de-hacienda-y-criptomonedas">Modelo 720 de Criptomonedas y Hacienda: Guía 2025</a> se publicó primero en <a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscal</a>.</p>
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