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	<title>Actualidad de Empleo | Información 2024 | AsesorFiscales.com</title>
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	<description>Fiscalidad, Impuestos, Ayudas, Prestaciones, Rentas, Declaración y Tributación</description>
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		<title>Capitalizar el Paro ¿Cómo pedir todo el paro junto en 2025?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Martinez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Nov 2023 22:49:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Emprender]]></category>
		<category><![CDATA[Paro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si te encuentras desempleado y estás considerando la posibilidad de iniciar tu&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://asesorfiscales.com/capitalizar-el-paro">Capitalizar el Paro ¿Cómo pedir todo el paro junto en 2025?</a> se publicó primero en <a href="https://asesorfiscales.com">AsesorFiscal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si te encuentras desempleado y estás considerando la posibilidad de iniciar tu propio negocio, el concepto de “<strong>capitalizar el paro</strong>” puede resultarte muy interesante.</p>



<p>Saber cómo obtener el pago único del desempleo para emprender es esencial para aprovechar<strong> esta oportunidad que ofrece el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)</a> en España.</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" loading="lazy" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana-1024x576.png" alt="Capitalizar el Paro Oportunidad para Emprender en España" class="wp-image-1570" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana-1024x576.png 1024w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana-300x169.png 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana-768x432.png 768w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana-1536x864.png 1536w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2023/11/Capitalizar-el-Paro-Oportunidad-para-Emprender-en-Espana.png 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Capitalizar el Paro Oportunidad para Emprender en España</figcaption></figure></div>


<p>En España, la oportunidad de capitalizar el paro se presenta como una alternativa vibrante para quienes se encuentran en situación de desempleo y desean dar vida a sus sueños emprendedores.</p>



<p>Este programa, <strong>impulsado por el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)</a></strong>, ofrece a los desempleados la posibilidad de utilizar sus prestaciones por desempleo de manera estratégica para el inicio de un negocio propio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué es el pago único del desempleo o capitalizar el paro</h2>



<p><strong>El pago único del desempleo, o también conocido como capitalizar el paro</strong>, es una medida diseñada para fomentar y facilitar la iniciativa de empleo como trabajador autónomo entre aquellas personas que tienen derecho a recibir una prestación por desempleo de tipo contributivo.</p>



<p>Consiste en <strong>el pago completo de la prestación de desempleo en un solo desembolso</strong>, es decir, se calcula cuanto tienes de paro y se pagaría completo en un solo pago.</p>



<p>Pero para acceder a la capitalización del paro debes tener alguna de estas intenciones:</p>



<p>1. <strong>Incorporarse como socios trabajadores o trabajadores en cooperativas</strong> o<strong> sociedades laborales de forma estable</strong> o <strong>constituirlas</strong>.</p>



<p>2. <strong>Adquirir la condición de socio trabajador en sociedad laboral</strong> o <strong>cooperativa </strong>con la que tienen una relación laboral indefinida, siempre que cumplan los requisitos para la prestación por desempleo, excepto estar en situación legal de desempleo.</p>



<p>3. <strong>Realizar una actividad como trabajadores autónomos</strong>, con la excepción de los autónomos económicamente dependientes que hayan mantenido una relación contractual con la empresa con la que firman el acuerdo.</p>



<p>4. <strong>Aportar capital social a una entidad mercantil de nueva creación o creada en los últimos 12 meses</strong>, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad y se produzca un alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores del mar.</p>



<p>El monto de la prestación se calcula en días completos, y se deduce el interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación en su totalidad, <strong>el saldo restante se puede recibir a través de pagos mensuales</strong> para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.</p>



<p>Sin embargo, <strong>una vez que se recibe el pago único, no se podrá volver a solicitar una prestación</strong> por desempleo hasta que transcurra un período igual al que corresponde a la capitalización, ni se podrá solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo conseguir el pago único del desempleo para emprender</h2>



<p>Para ser beneficiario de esta ayuda, debes cumplir varios requisitos, que incluyen:</p>



<p>1. <strong>Ser beneficiario de una prestación por desempleo</strong> de tipo contributivo debido a un cese total y definitivo de una relación laboral.</p>



<p>2. <strong>Tener pendientes al menos tres mensualidades</strong> de la prestación por desempleo contributiva.</p>



<p>3. Para las personas trabajadoras con contrato indefinido que vayan a incorporarse como socios, <strong>deben cumplir todos los requisitos para ser beneficiarias </strong>de la prestación contributiva por desempleo, excepto estar en situación legal de desempleo.</p>



<p>4. <strong>Los beneficiarios de la prestación por cese de actividad </strong>deben tener un mínimo de seis meses pendientes de cobro.</p>



<p>5. <strong>No haber cobrado el pago único del desempleo</strong> en los cuatro años anteriores.</p>



<p>6. <strong>Comenzar una actividad dentro de un mes</strong> a partir de la resolución de concesión del pago único.</p>



<p>7.<strong> Solicitar el pago después de la resolución del procedimiento</strong> de impugnación del cese de la actividad laboral, en su caso.</p>



<p>8. No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva en los <strong>24 meses anteriores a la solicitud</strong>.</p>



<p>9. <strong>Haber superado el período de prueba establecido en los estatutos</strong> de la cooperativa para los socios, en su caso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué documentación se requiere para el pago único del paro</h2>



<p>La documentación necesaria para hacer la solicitud incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Impreso de solicitud de pago único</strong>. Puedes obtener lo aquí: <strong><a href="https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_pago_unico.pdf">Pago único de la prestación contributiva</a></strong></li>
</ul>



<p>Dependiendo de la nacionalidad:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Españoles</strong>: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Extranjeros con residencia legal en España</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>No nacionales de la Unión Europea</strong>: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realiza</strong>r. En caso de solicitar solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria se detalle la inversión a realizar.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo presentar la solicitud de pago único del paro o capitalización del paro</h2>



<p>La solicitud se puede presentar a través de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>sede electrónica del SEPE</strong>, la forma más conveniente de solicitar el pago único de forma online.</li>



<li>La <strong>oficina de prestaciones</strong> (solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE).</li>



<li>Cualquier <strong>oficina de registro público</strong>.</li>



<li><strong>Por correo </strong>administrativo.</li>
</ul>



<p><strong>La solicitud debe presentarse antes de la fecha de incorporación a la cooperativa o el inicio de la actividad</strong> como autónomo o socio de una entidad mercantil.</p>



<p>Se puede presentar la solicitud del pago único al mismo tiempo que la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o posteriormente.</p>



<p>Si se desea cobrar el pago único sin estar en situación legal de desempleo, es necesario hacer la solicitud de la prestación por desempleo y la capitalización al mismo tiempo, considerando esta fecha como la situación legal de desempleo.</p>



<p>Si has impugnado el cese de la relación laboral, l<strong>a solicitud debe hacerse después de la resolución.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuanto tardan en responder la solicitud del pago único del paro</h2>



<p>Una vez presentada la solicitud del pago único del desempleo, el <strong>SEPE tiene un plazo de 15 días para responder</strong> y notificar la aprobación.</p>



<p><strong>El pago debe realizarse el día 10 del mes siguiente</strong>. Si transcurren <strong>tres meses sin respuesta, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo</strong>, y se tiene la opción de presentar una reclamación. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo calcular el pago único del paro o capitalización de paro</h2>



<p>Para calcular la cantidad de la prestación por desempleo que te corresponde como pago único, el <strong>Servicio Público de Empleo Estatal </strong>(SEPE) ofrece un programa de <strong>autocálculo </strong>de prestaciones.</p>



<p>Este programa <strong>hace preguntas sobre tus contratos y nóminas</strong>, y al final, te proporciona el importe total mensual y la fecha hasta la cual lo recibirás.</p>



<p>Con esta información, <strong>puedes estimar la cantidad multiplicando el importe mensual por el número de meses que recibirás la prestación.</strong></p>



<p>Para un cálculo más preciso, es necesario tener la resolución de la concesión de la prestación por desempleo, ya que en ella se detalla la base reguladora y los días pendientes de cobro, lo que te permitirá calcular la cantidad total con mayor exactitud.</p>



<p>Puedes utilizar la herramienta del SEPE para calcular cuando te quedaría aquí: <strong><a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html">Calculadora de pago único</a></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Usos del pago único del desempleo o capitalización del paro</h2>



<p>El pago único del desempleo tiene como objetivo principal impulsar la actividad emprendedora. Los usos que se le pueden dar varían según el tipo de emprendedor:</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Personas trabajadoras autónomas</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitar la cantidad necesaria para invertir en el desarrollo de su actividad como autónomos, con un límite del 100 % de la prestación pendiente por percibir.</strong> Si no se va a recibir la prestación completa, también se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Utilizar hasta el 15 % del pago único</strong> para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">2. Socios de entidad mercantil</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Obtener hasta el 100 % del importe de la prestación</strong> pendiente para realizar una aportación al capital social de la sociedad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Destinar hasta el 15 % del pago único de la prestación</strong> para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitar el abono mensual del importe restante</strong> para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, ya sea de forma simultánea o destinando todo el importe para subvencionar estas cotizaciones.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">3. Socios trabajadores o de trabajo en cooperativas</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Obtener hasta el 100 % del importe de la prestación</strong> pendiente para abonar la cuota de ingreso y realizar la aportación obligatoria, y, en su caso, la voluntaria, al capital de la cooperativa.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.</strong> También es posible solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Usar hasta el 15 % del pago único</strong> para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Socios trabajadores o de trabajo en sociedad laboral</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitar y recibir en un solo pago hasta el 100 %</strong> de la prestación pendiente para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que van a trabajar.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si no se va a recibir la prestación pendiente en un solo pago</strong>, también se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. Además, se puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Destinar hasta el 15 % del pago único </strong>de la prestación para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo justificar la inversión del pago único del desempleo</h2>



<p>Para justificar la inversión del pago único, es importante seguir estos pasos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Hacer la<strong> solicitud de la capitalización del paro</strong>.</li>



<li><strong>Iniciar la actividad</strong> emprendedora.</li>



<li><strong>Reunir la documentación que respalde el destino de los fondos recibidos</strong>, incluyendo facturas y recibos que acrediten los gastos realizados.</li>



<li>P<strong>resentar la documentación en el SEPE</strong>, incluyendo el justificante de solicitud, inicio de actividad y todos los gastos. También se debe incluir una memoria explicativa de los resultados obtenidos.</li>
</ol>



<p>Luego de cumplir con estos pasos, el SEPE evaluará y aprobará o denegará la justificación de la inversión del pago único.</p>
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		<title>Cómo Vender desde Casa Sin ser Autónomo 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Martinez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Oct 2022 08:41:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dinero]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[Tienda Online]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La cuota de autónomos es una de las principales razones por las&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La cuota de autónomos es una de las principales razones por las que muchas personas no deciden lanzarse a crear su propio modelo de negocio</strong>, estamos en una situación difícil donde para muchas familias les es imposible asumir un gasto extra y menos abrir un negocio sin saber si va a funcionar.</p>



<p>Es un dilema comprensible, <strong>los pagos a la seguridad social son costosos y fijos que no cambian en función si tienen ganancias o perdidas, es decir, que va a tener que pagarlos sí o sí.</strong></p>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="850" height="550" loading="lazy" data-id="117" src="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/10/Como-Vender-desde-Casa-Sin-ser-Autonomo.jpg" alt="" class="wp-image-117" srcset="https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/10/Como-Vender-desde-Casa-Sin-ser-Autonomo.jpg 850w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/10/Como-Vender-desde-Casa-Sin-ser-Autonomo-300x194.jpg 300w, https://asesorfiscales.com/wp-content/uploads/2022/10/Como-Vender-desde-Casa-Sin-ser-Autonomo-768x497.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px" /><figcaption class="wp-element-caption">Cómo Vender desde Casa Sin ser Autónomo</figcaption></figure>
</figure>



<p>Así que tiene sentido que los autónomos y empresarios intenten evitar esta cuota facturando sin darse de<a href="https://asesorfiscales.com/darse-de-alta-como-autonomo-en-espana"> alta como autónomos</a>, pero esto es un error y vamos a explicar por qué.</p>



<p>Si estás pensando en crear tu propia <strong>tienda online</strong> y no sabes si tienes que hacer <strong>autónomo</strong> o no, o que <strong>obligaciones fiscales</strong> tienes no te preocupes, nosotros te vamos a explicar con detalle todo para que estés al corriente y sobre todo, evites sustos mayores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Puedo vender online sin ser autónomo</h2>



<p>La ley es muy clara al respecto y hay un término que seguro qué has leído y es el de “<em>uno de los requisitos para darte de alta como autónomo es realizar una actividad de forma habitual</em>” pero esto tiene muchos matices, y ya os podemos asegurar que si vendes por Internet no vas a poder justificar que no es habitual.</p>



<p><strong>Hacienda se va a escudar en que tu tienda está abierta 24 H al público, una actividad recurrente y que requiere que haya alguien detrás de ella, gestionando pedidos, campañas, etc.</strong> Así que os podemos asegurar que esto no va a ser un impedimento para una sanción si no estáis dando de alta como autónomo.</p>



<p>¿Qué dice la jurisprudencia? Es decir, casos anteriores y sentenciados ya y se dice lo siguiente, la <strong>actividad se debe ejercer a tiempo parcial, es decir, que se debe trabajar por cuenta ajena y tu actividad profesional sea esporádica, cosa que nunca se va a cumplir.</strong></p>



<p>Así que, en definitiva, SI debes estar dado de alta como autónomo en la seguridad social para poder abrir una tienda online y vender desde casa. <strong>En caso de que no se hiciese esto, Hacienda y la Seguridad Social tiene 5 años para reclamarte todo lo que no hayas pagado, más una multa y recargos</strong>,<strong> </strong>os aseguramos que acaban llegando estas sanciones.</p>



<p><strong>Hacienda y la Seguridad Social cada vez están más informatizadas y si recibes pagos habituales o de grandes cantidades en tu cuenta bancaria tarde o temprano te pedirán justificarlo</strong>, si compras un vehículo o vivienda, etc. se pedirá justificación si no hay una actividad declarada y cada vez la “bola” se hará mayor, evitar a toda costa trabajar en B.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Si facturo poco dinero ¿Tengo que darme de alta como autónomo en mi tienda online?</h2>



<p>Cada persona tiene una opinión diferente sobre este tema. Es importante recordar que hay algunas sentencias judiciales que favorecen a los autónomos. Estas sentencias dicen que si la actividad no genera ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entonces no sería necesario darse de alta. El SMI para 2021 es de 950 euros al mes y de 13.300 euros al año.</p>



<p>Puede optar por no darse de alta en la seguridad social si se cumplen dos condiciones: su actividad no puede considerarse habitual y no factura más del salario mínimo. Si se cumplen estos requisitos, podrá facturar sin ser autónomo.</p>



<p>Pero como hemos aclarado en el punto anterior, si abres una<strong> tienda Online esta se considera automáticamente actividad recurrente y nos obliga a estar dados de alta como autónomos o como empresa.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Sanciones y Multas Facturar en Tienda Online sin ser Autónomo</h2>



<p>Todo hay que contarlo y no queremos ser alarmantes, pero cada vez son más personas que han recibido notificaciones de <strong>Hacienda o Seguridad Social por ejercer actividades sin declarar ni beneficios ni estar dados de alta en la seguridad social.</strong></p>



<p>¿Qué tipo de sanciones nos pueden imponer? Pues para empezar nos pedirán todo lo que no hemos pagado con anterioridad, sumaremos la multa correspondiente dependiendo de la cantidad que no se ha abonado y por último se aplicarán recargos por tiempo transcurrido desde que se debió hacer dichos pagos.</p>



<p><strong>Si Seguridad Social nos multa por vender sin ser autónomos, tendrá que abonar todas las cuotas atrasadas con un recargo.</strong> Este porcentaje depende de si ha recibido o no una notificación de la Seguridad Social indicándole que debe realizar el pago. La horquilla de este recargo oscila entre el 10 y el 35% sumando todas las tasas aplazadas.</p>



<p>Por otro lado, <strong>la seguridad social avisará a Hacienda para que esta investigue si estamos al corriente de pago de IVA, IRPF y otros impuestos de la actividad,</strong> si tampoco estamos al corriente de ello las sanciones serán de altas cuantías y considerado como infracción <strong>GRAVE</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto paga un autónomo a la seguridad social?</h2>



<p>La cantidad que un autónomo tiene que pagar a la seguridad social cada mes dependerá de muchos factores como la edad, la situación familiar o si se le considera una pequeña empresa o no. <strong>En general, la mayoría de los autónomos y trabajadores por cuenta propia cotizan lo que se conoce como Clase 1, que es una cotización general que debe realizarse.</strong></p>



<p><strong>La base de cotización mínima para el año 2024 es de 960,60 euros/mes</strong>. Esto viene a ser un <strong>pago de 294 euros al mes a favor de la Seguridad Social por ser autónomo</strong>. Si está empezando su negocio, entiendo que esto puede parecer una cantidad muy elevada; sin embargo, en muchos casos podrá aprovechar la “tarifa plana” y pagar solo 60 euros durante el primer año y prorrogable el segundo año.</p>



<p>Es importante saber que la cantidad que paga como cuota de autónomo es una cifra fija y no cambia en función de su beneficio o volumen de negocio anual, esto significa que si tiene beneficios altos pagará lo mismo de autónomos, pero si está en pérdidas deberá seguir pagando la cuota de autónomos.</p>



<p>Por último, el 80 % de los autónomos han optado por pagar solo el mínimo de la base. Al principio tiene sentido, sobre todo cuando se es más joven, pero a medida que se envejece y aumenta el poder adquisitivo, puede que no sea la mejor opción de forma indefinida. Afortunadamente, usted tiene cierto control sobre la cantidad que aporta mensualmente en función de sus necesidades.</p>
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